MP C/ MIGUEL ANGEL CRUZ OLGUÍN
Rol
O-1747-2022
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, don PABLO BRAVO SOTO, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Viña del Mar, domiciliado en esta ciudad, calle Álvarez 1194, en control de detención, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado verbal, en contra de MIGUEL ANGEL CRUZ OLGUÍN, chileno, obrero de la construcción, Céd. de Id. 17.149.181-9, domiciliado en Glorias Navales, Pasaje 6, Block 30, departamento 24, Viña del Mar, por los siguientes hechos: El día 11 de marzo del año 2022, a las 14:50 horas, en el supermercado Líder de Av. Benidorm 961 de Viña del Mar, el imputado MIGUEL ANGEL CRUZ OLGUIN, llegó hasta el mismo y sustrajo diversas especies que ocultó y guardó al interior de una bolsa reciclable, avaluadas en $52.290, que corresponden, entre otras, a las siguientes, distintos tipos de alimentos: crema, atún, choritos, limones, queque, apio, entre otros, del avalúo ya referido, con las cual traspasó las cajas registradoras sin cancelar su valor, siendo detenido por guardias de seguridad, hechos que el Ministerio Público estima constitutivos del delito de Hurto Simple, del articulo 446 N°3 de Código Penal, en calidad de autor, en grado de frustrado, y por no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa 5 U.T.M. más las costas de la causa. Código: TXXXXXNFMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte la tienda afectada Líder, interpuso querella en tiempo y forma, por el delito de hurto simple, en contra del requerido, la que fue declarada admisible. SEGUNDO: Que el enjuiciado, en conocimiento de los antecedentes del requerimiento por el Ente Persecutor, no aceptó su responsabilidad en los hechos, haciendo uso de su derecho y solicitó la realización de juicio oral simplificado. TERCERO: Que en la audiencia de juicio oral simplificado se oyó en sus alegatos de apertura al Ministerio Público señala que tiene prueba testimonial y documental, se acreditará la existencia del delito y la participación del imputado, y la observación que le merezca la prueba, la hará en los alegatos de clausura. A su vez la querellante particular, señala que se acreditará más allá de toda dudada razonable, la calidad de autor en el delito del artículo 446 # 3 que le cabe al imputado en los términos del artículo 15 # 1, y en lo demás se. remite a lo señalado por el Ministerio Público y pedirá la misma pena. CUARTO: Que a su turno, la defensa penal pública, señaló que ´pide la absolución los antecedentes de cargo no podrán acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento. QUINTO: Que se abrió término probatorio y en primer lugar prestó declaración como testigo de cargo DIEGO LEANDRO BERNAL CORRAL, guardia Código: TXXXXXNFMXK Este documento tiene firma electrónica y su origi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MIGUEL ANGEL CRUZ OLGUÍN, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA días de prisión en su grado máximo, a la SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena, y al PAGO DE UNA MULTA de DOS UTM, todo ello en calidad de autor de un delito de hurto simple, en perjuicio de Supermercado Líder, perpetrado en ésta jurisdicción el día 11 de marzo de 2022. Código: TXXXXXNFMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que NO concurriendo a su respecto los requisitos legales, no se concede al sentenciado medida alternativa para el cumplimiento de la pena, debiendo satisfacerla de manera efectiva, al efecto, registra UN DÍA de abono, que permaneció privado de libertad, con ocasión de ésta causa, en control de detención. III.- Que para el pago de la multa impuesta, se le conceden CUATRO cuotas de media UTM cada una, debiendo pagar la primera de ellas al día 18 de agosto y las tres restantes, a los días 18, de los meses septiembre, octubre y noviembre de 2022. Si el sentenciado no tuviera bienes para pagar la multa impuesta, se le podrá sustituir por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a su expresa solicitud, la que deberá realizar dentro de los 30 días siguientes, a contar de ésta fecha, directamente ante éste Tribunal. Si aún así no pagare la multa, se le sustituirá por un día de reclusión por cada tercio de UTM, si que pueda exceder en total de seis
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar, dieciocho de julio de dos mil veintidós. RUC 2200236907-2 RIT 1747 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MIGUEL ANGEL CRUZ OLGUÍN 0017149181-9 Sector Fundo Curauma Parcela 1264 Laguna Verde, Valparaíso. Viña del Mar, dieciocho de julio de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, don PABLO BRAVO SOTO, Fiscal Adj
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica