2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BENJAMÍN ELÍAS CONTRERAS SOLORZA

Rol

O-45-2022

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en los artículos 456 BIS A del Código Penal, en grado de consumado, en el que les correspondió a los acusados, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal la calidad de autores del delito materia de la acusación, toda vez que tomaron parte en los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público estima que respecto del acusado BYRON GONZALO ROMERO ACOSTA concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el art 11 nº6 del Código Penal; respecto al acusado BENJAMIN ELIAS CONTRERAS SOLORZA, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el art. 12 nº16 del Código Penal. Solicita se imponga las siguientes penas al acusado: i) a BYRON GONZALO ROMERO ACOSTA, 4 años de presidio menor en grado máximo y multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo, y ii) a BENJAMIN ELIAS CONTRERAS SOLORZA, 5 años de presidio menor en grado máximo y multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo. En ambos casos se solicita la imposición de las penas accesorias que correspondan y costas.- TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación de los acusados en los mismos, añadiendo que con la prueba testimonial se acreditará la existencia de un delito base con la dueña de la moto y del funcionario que acogió la denuncia. Además, a través de dos funcionarios aprehensores se dará cuenta la detención de ambos acusados, quienes utilizaban la moto para transportarse y tenía un evidente origen ilícito, no portaba placas patentes, no portaba llaves originales sino que a través de una conexión artesanal. Adicionalmente, se exhibirán fotografías de la motocicleta. Es por ello que solicita la condena de los imputados a las penas indicadas en la acusación. La defensa de Romero Ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha once de julio del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Gloria Canales Abarca, quien la presidió, doña María Elisabeth Schurmann Martin, subrogando legalmente y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°45-2022, seguido en contra del acusado BENJAMÍN ELÍAS CONTRERAS SOLORZA, 23 años, soltero, obrero, cédula de identidad N°19.794.545-1, con domicilio en Pasaje Tangarupa 4145, Población Chacabuco I, Comuna de Recoleta, representado por la abogada defensora penal privada Sra. Claudia Flores García.; y del acusado BYRON GONZALO ROMERO ACOSTA, 28 años, soltero, obrero, cédula de identidad N°18.667.197-k, con domicilio en Doctor Yazigi N°1686, Dpto 33, Torre A, Población Irene Frei, comuna de Conchalí, representado legalmente por el abogado defensor privado Santiago Hernández Serrano. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Santiago don Claudio González Soto. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que el día 27 de Junio de 2020, aproximadamente a las 19:35 horas, los acusados BYRON GONZALO ROMERO ACOSTA y BENJAMIN ELIAS CONTRERAS SOLORZA mantuvieron en su poder y transitaron en la motocicleta PPU GBY-080, circulando desde las inmediaciones de la intersección de Calle G con El Guanaco, Conchalí, y hasta las inmediaciones de la intersección de El Guanaco con Diego Silva Henríquez, desempeñando el imputado Romero Acosta la conducción y ocupando el imputado Contreras Solorza la posición de acompañante. La motocicleta PPU GBY- 080, inscrita a nombre de Luis Merino Morales, había sido sustraída por desconocidos el día 12/4/20 aproximadamente a las 13:00 horas, mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público cometido en Pje. Cabo Arestey a la altura del número 2468, Santiago, y los acusados la mantuvieron en su poder y utilizaron conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que no lo habían recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, lo operaban sin mantener instaladas sus placas patentes y sin contar con la llave de contacto original, dándole arranque a través de un interruptor instalado artesanalmente, e intentando darse a la fuga al percatarse de la presencia de carabineros. Código: VCTFXXEHQHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en los artículos 456 BIS A del Código Penal, en grado de consumado, en el que les correspondió a los acusados, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal la c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Nº6 y 9, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 67, 69, 456 Bis A del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 332, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a BENJAMÍN ELÍAS CONTRERAS SOLORZA, cédula de identidad N°19.794.545-1, ya individualizado, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A) del Código Penal, cometido el día 27 de junio de 2020, en la comuna de Conchalí, por el cual acusó el Ministerio Público. II.- Que se CONDENA a BYRON GONZALO ROMERO ACOSTA, ya individualizado, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.667.197-k, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de QUINIENTOS MIL PESOS, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inciso tercero del Código Penal, cometido el día 27 de junio de 2020, en la comuna de Conchalí. Que la pena de multa impuesta deberá ser pagada a contar del mes subsiguiente en que quede ejecutoriado el presente fallo, debiendo dar cuenta

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha once de julio del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Gloria Canales Abarca, quien la presidió, doña María Elisabeth Schurmann Martin, subr

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