SOCIEDAD ENERGÍAS RENOVABLES LOS LIRIOS SPA/
Rol
V-42-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a través de la oficina judicial virtual, se presenta don Jaime Alberto Mardones Alarcón, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N° 12.573.799-4 y don Luis Wolfredo Alejandro Henríquez Henríquez, chileno, casado, ingeniero civil industrial e ingeniero ambiental, cédula de identidad N° 10.797.008-8, actuando con juntamente como representantes legales de la Sociedad Energías Renovables Los Lirios SPA, RUT 76.792.807-6, todos con domicilio en Avenida Martín Lutero 02806, casa 32, condominio Mirador de la Frontera, Temuco, quienes presentaron con fecha 02 de septiembre de 2019, a las 16:50 horas, solicitando se constituya una concesión de exploración de sustancias concesibles existentes en terrenos ubicados en la comuna de Hualañé, Provincia de Curicó, Región del Maule, Séptima Región, que denominarán “LA FORESTA 2”, con una superficie de 100 hectáreas. Su Punto Medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicado en la intersección de las siguientes coordenadas U.T.M., Norte: 6.128.050,00 metros, Este: 245.200,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, zona 19 Sur. Agrega que el pedimento tendrá la forma de un cuadrado trazado en plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M medirán 1.000 metros, y los otros dos lados en su orientación Este-Oeste U.T.M medirán 1.000 metros. Termina solicitando tener por presentado el pedimento y ordenar su inscripción y publicación. Segundo: Que por resolución de fecha 03 de septiembre de 2019 se ordenó la inscripción y publicación de la solicitud de pedimento minero antes descrito. Tercero: Que con fecha 14 de enero de 2020, comparece don Rodrigo Marcelo Callejas Velásquez, abogado, solicitando la dictación de la sentencia constitutiva. JJV Cuarto: Que, conforme lo dispone el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de actos judiciales no contenciosos, los tribunales apreciarán prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas, cualquiera sea la clase que se produzcan. Quinto: Que a la presentación de 15 de noviembre de 2019, se acompañaron los siguientes documentos, consistentes en: a) Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento. b) Comprobante de haberse pagado la patente proporcional. c) Copia autorizada con Firma Electrónica Avanzada de la inscripción del pedimento respectivo, la que rola a fojas 39, Repertorio Nº62, del Registro de Descubrimiento de Minas del año 2019, del Conservador De Minas de Licantén. d) Ejemplar del Boletín Oficial de Minería, Nº 42.466, de fecha 1 de octubre de 2019, donde se publicó la inscripción del pedimento original. e) Un original y dos copias del plano de solicitud de sentencia de la concesión solicitada. f) Copia Digital de Escritura Pública de Mandato Judicial, de fecha 8 de oct
Fallo
se declara: JJV I.- Que ha lugar a lo solicitado a mediante presentación efectuada con fecha 2 de septiembre de 2019 y en consecuencia, se tiene por constituida la concesión de exploración denominada “LA FORESTA 2”, ubicada en la comuna de Hualañé, Provincia de Curicó, Región del Maule, Séptima Región, sobre una superficie de 100 hectáreas, en favor de Sociedad Energías Renovables Los Lirios SPA ya individualizada en autos. Asimismo se aprueba el Plano de la concesión de exploración ya referida. II.- Practíquese publicaciones de la presente sentencia constitutiva de Pedimento Minero, mediante extracto redactado por el señor Secretario del Tribunal o quién haga sus veces, en el boletín oficial de Minería de Santiago. III.- Inscríbase la presente sentencia y archívese oportunamente un ejemplar del Plano acompañado a la presentación efectuada con fecha 15 de noviembre de 2019, todo en el Conservador de Minas de Licantén y asimismo, remítase copia autorizada del presente fallo y del plano al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y notifíquese por el estado diario. Rol N° V-42-2019 Dictada por Constanza Catalina Naranjo Alé, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Licantén, veintiuno de febrero de dos mil veinte. JJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén CAUSA ROL : V-42-2019 CARATULADO : SOCIEDAD ENERGÍAS RENOVABLES LOS LIRIOS SPA/ Licantén, veintiuno de Febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que a través de la oficina judicial virtual, se presenta don Jaime Alberto Mardones Alarcón, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N° 12.573.799-4
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