3º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./BALMELLI

Rol

C-23712-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 29 de julio de 2019, a folio 1, comparece Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en Ahumada N°254, oficina 502, comuna de Santiago, en representación judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por Manuel Olivares Rossetti, Ingeniero comercial, ambos domiciliados en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución contra de Ema Beatriz Balmelli Urrutia, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Alcántara N°1047, departamento 302, comuna de Las Condes, pidiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de $3.909.342 más intereses y costas, por los

Fundamentos

fundamentos que se señalan a continuación. Expone que su representada es legítima tenedora de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré a la orden, N°56810587 suscrito a la vista, en nombre y representación del demandado, con fecha 19 de junio de 2019, por la suma $2.414.123 por concepto de capital, suma que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero de dinero. Da cuenta que el pagaré fue protestado con fecha 27 de junio de 2019 por la Notario Público de Santiago doña María Soledad Lascar Merino. 2.- Pagaré a la orden, N°56857354 suscrito a la vista, en nombre y representación del demandado, con fecha 19 de junio de 2019, por la suma $1.495.219 por concepto de capital, suma que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero de dinero. Da cuenta que el pagaré fue protestado con fecha 27 de junio de 2019 por la Notario Público de Santiago doña María Soledad Lascar Merino. Da cuenta que presentados al cobro los pagarés, el deudor no pagó, motivo por el cual adeuda el total insoluto que corresponde a la suma de $3.909.342 más intereses y costas. RIT« » Foja: 1 Hace presente que la firma puesta en los pagarés se encuentra autorizada ante notario, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción para exigir su cobro no se encuentra prescrita. Que con fecha 10 de diciembre de 2019, folio 19, comparece la demandada oponiendo las excepciones señaladas en los N°14 y 7 del artículo 464 del Código del ramo. Fundó la excepción de nulidad en que el mandatario habría obrado fuera de los límites del mandato y las facultades conferidas por el mandante, específicamente por haberlos suscrito ante notario y haber liberado al beneficiario de la obligación de protesto. Da cuenta que tal hecho implica que los actos ejecutados en virtud de tal mandato sean inoponibles al mandante y nulos además por la transgresión de los principios de buena fe, probidad y conflicto de intereses que configuran en acto de auto contratación que existe al tiempo que el banco actúa como mandatario y beneficiario de los títulos. En cuanto a la excepción de falta de mérito ejecutivo del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegó que la nulidad de la obligación conlleva la pérdida de eficacia ejecutiva de los pagarés de marras. Conjuntamente con lo anterior, manifestó que el mandato tampoco determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. De igual manera señaló que al ser nulo el mandato, los títulos no empecen al deudor y carecen de mérito ejecutivo respecto de él. Que con fecha 24 de diciembre de 2019, a folio 22, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción interpuesta, con costas. Que con fecha 30 de diciembre de 2019, a folio 23, se recibió la causa a prueb

Fallo

Por estas consideraciones y atendido a lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434 N°4, 464 N°7 y 14, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 y siguientes del Código Civil, se declara que: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas por la ejecutada fundadas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuar adelante con la ejecución hasta hacer pago íntegro del monto adeudado en capital e intereses según corresponda. II.- Que SE CONDENA en costas a la ejecutada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-23712-2019 RIT« » Foja: 1 Pronunciada por Claudio Eduardo Alvarado Aguirre, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-21T13:12:36-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23712-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./BALMELLIÚ Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veinte VISTOS Que con fecha 29 de julio de 2019, a folio 1, comparece Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en Ahumada N°254, oficina 502, comuna de Santiago, en representación judicial de Itaú Corpbanc

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