C/ ROBERTO CARLOS ERAZO SUÁREZ
Rol
O-527-2019
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que el día 24 de abril de 2019, aproximadamente a las 14:25 horas, el acusado Roberto Carlos Erazo Suárez abordó al interior de la panadería San Camilo, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3301, en la comuna de Estación Central a la víctima Olimpia Ester Salas Paredes, de 70 años de edad, arrebatándole de manera sorpresiva e intempestiva un billete de $10.000 que Código: TPECXXBEBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mantenía en la mano, al tiempo que manifestó “vieja culiá, te cagué conchetumadre”, dándose a la fuga con el billete de la afectada en su poder”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en el que habría correspondido al acusado Roberto Carlos Erazo Suárez participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que en la especie perjudicaba al acusado Erazo Suárez la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal y solicitó la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y costas de la causa. SEGUNDO: ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES. I.- EL MINISTERIO PÚBLICO. Que en su alegato de apertura, la fiscal prometió que acreditaría los hechos materia de la acusación, y en su alegato de clausura efectuó una breve reseña de los elementos de prueba rendidos en el juicio oral, indicando que con el mérito de las declaraciones de la víctima y de los otros testigos se encontraba establecido, más allá de toda duda razonable, el presupuesto fáctico de la acusación y la participación que al acusado Roberto Carlos Erazo Suárez le cupo en el delito en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N º 1 del Código Penal, c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha quince de julio del presente año, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña María Elisa Tapia Araya, en su calidad de juez presidente de sala, doña Paula de la Barra van Treek, como juez redactor y subrogando legalmente en el tribunal, y don Juan Carlos Urrutia Padilla, como tercer juez integrante, se llevó a efecto, de manera semipresencial, al tenor de lo previsto en el artículo 11 transitorio de la ley 21.394, el juicio oral en la causa RUC N º 1900.440.442-1, RIT N º 527-2019, seguida en contra del acusado ROBERTO CARLOS ERAZO SUÁREZ, cédula nacional de identidad N ° 12.409.509-3, nacido el 4 de julio de 1973 en Santiago, 49 años de edad, enseñanza media completa, comerciante ambulante, soltero, con domicilio en José Miguel Infante N ° 4525, comuna de Renca, quien compareció al juicio sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Macarena Garrido Díaz y la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública Irka Contreras Lillo. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: Que el día 24 de abril de 2019, aproximadamente a las 14:25 horas, el acusado Roberto Carlos Erazo Suárez abordó al interior de la panadería San Camilo, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3301, en la comuna de Estación Central a la víctima Olimpia Ester Salas Paredes, de 70 años de edad, arrebatándole de manera sorpresiva e intempestiva un billete de $10.000 que Código: TPECXXBEBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mantenía en la mano, al tiempo que manifestó “vieja culiá, te cagué conchetumadre”, dándose a la fuga con el billete de la afectada en su poder”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en el que habría correspondido al acusado Roberto Carlos Erazo Suárez participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que en la especie perjudicaba al acusado Erazo Suárez la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal y solicitó la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y costas de la causa. SEGUNDO: ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES. I.- EL MINISTERIO PÚBLICO. Que en su alegato de apertura, la fiscal prometió que acreditaría los hechos materia de la acusación, y en su alegato de clausura efectuó una breve reseña de los elementos de prueba rendidos en el juicio oral, indicando que con el mérito de las declaraciones de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 432, 436 inciso 2° del Código Penal y 449; y artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se CONDENA al acusado ROBERTO CARLOS ERAZO SUÁREZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa cometido en la Código: TPECXXBEBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl persona y bienes de propiedad de Olimpia Ester Salas Paredes el 24 de abril de 2019, en la comuna de Estación Central. II.- No se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa por haber comparecido al juicio privado de libertad y representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que no reuniéndose en la especie los requisitos de la ley 18.216, el cumplimiento de la pena será efectivo, y esta se contará desde el día 17 de marzo de 2022, fecha desde la cual permanece ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa, sirviéndole además de abono los días 1 de octubre de 2020 y 10 de diciembre de 2021 y todo el periodo que va desde el 24 de abril de 2019 al 9 de en
Texto Completo (Preview)
RUC 1900.442.440-1 RIT 527-2019. MINISTERIO PÚBLICO C/ ROBERTO CARLOS ERAZO SUÁREZ. Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha quince de julio del presente año, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña María Elisa Tapia Araya, en su calidad de juez presidente de sala, doña Paula
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