MP C/ GIOVANNI ANDRÉS DÍAZ WANG
Rol
O-4035-2020
Fecha
16 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de octubre del año 2020, alrededor de la 05:00 de la madrugada, el imputado aquí presente, ingresó acompañado de otros sujetos, no individualizados, por vía de escalamiento, esto es, con fractura de ventana, hasta la bodega del fundo Santa Luisa, ubicado en Santa Luisa S/N, sector de Pomaire, de la comuna de Melipilla, una vez en el lugar, procedió a sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños: 12 botellas de vino, 2 litro de químico marca BOAL, 10 litros de químico marca TIBURÓN, una motosierra marca STEALL, avalúo total de las especies en 950.000 pesos. Siendo sorprendido y detenido por guardias de seguridad de la referida empresa y entregado a personal de carabineros. Circunstancias modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 15, 18, 67, 68, 432, 442 N°1 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y 4 de la Ley 18.216, se declara: 1.- Que SE CONDENA a GIOVANNI ANDRÉS DÍAZ WANG, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, conforme lo dispuesto en el artículo 442 N°1 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 13 de octubre de 2020. 2.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de dos años, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla el día 27 de julio de 2022. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, con un día de abono a considerar en esta causa (13/10/2020). Código:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 15, 18, 67, 68, 432, 442 N°1 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y 4 de la Ley 18.216, se declara: 1.- Que SE CONDENA a GIOVANNI ANDRÉS DÍAZ WANG, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, conforme lo dispuesto en el artículo 442 N°1 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 13 de octubre de 2020. 2.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de dos años, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla el día 27 de julio de 2022. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, con un día de abono a considerar en esta causa (13/10/2020). Código: KDNXXNTYEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Que no se condena en costas al imputado, por haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y haber sido defendido por la Defensa Penal Pública. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, dieciséis de julio de dos mil ventidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2001037392-2 RIT: 4035-2020 IMPUTADO : GIOVANNI ANDRÉS DÍAZ WANG C.I. : 0019749691-6 FECHA DE NAC.: 09/05/1997 DIRECCION: AVENIDA DEMETRIO BRAVO BLOCK N° 403 DPTO. Nº 301 COMUNA: Melipilla. DELITOS : R
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