TRAIPE/HODGES
Rol
M-5-2021
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos refiere que su representado comenzó a prestar servicios para la empresa demandada principal, bajo subordinación y dependencia, con fecha 09 de marzo de 2020, en virtud de contrato de trabajo escrito. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación, dice que su mandante prestaba servicios como “maestro de segunda en albañilería y carpintería”, en la obra “Reposición Escuela Malalche Bajo G-383 Chol Chol”. Añade que esta obra fue encargada por la Ilustre Municipalidad de Chol Chol en razón de Decreto Exento N° 57, de fecha 10 de enero de 2020, en el cual adjudica la licitación N° ID 4993-92-LR19, mediante el cual se adjudicó la obra al demandado principal señor Hodges Rubilar. Respecto de la jornada de trabajo y su distribución, afirma que se estableció en 45 horas a la semana, con horario de lunes a viernes de 08:30 horas a 13:00 horas y de 14:00 horas a 18:30 horas, con una hora de colación. En torno a la remuneración, sostiene que se pactó en el contrato por $ 450.000, más gratificación del 25% por $ 112.500, más bono de movilización por $ 50.000, y más bono de colación por $ 20.000, por ende, el trabajador recibía una remuneración mensual de $ 632.500, tal como consta en el contrato de trabajo, por lo que esta última suma será la base de cálculo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sobre la naturaleza del contrato de trabajo y duración, explica que habida consideración a la naturaleza y extensión del mismo, el contrato se pactó por obra o faena hasta el “término de obra”, sin embargo, las labores de su representado eran de carácter permanente en la obra, tanto es así que sus labores se prestaron por más de un año (13 meses) en la misma obra, la que aún no se termina, por lo que conforme al inciso final del artículo 10 bis del Código del Trabajo: “No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Individualización de las partes y sus abogados: Que con fecha 03 de agosto de 2021, se celebró audiencia única en procedimiento laboral monitorio, presidida por el Juez Titular don Luis Emilio Soto Méndez, en presencia de don LUIS ALBERTO TRAIPE MORALES, cesante, con domicilio en Rucapangue Grande S/Nº, comuna de Chol Chol (en adelante, indistintamente, “el trabajador”, “el demandante” o “el actor”), representado por el abogado don Gustavo Ignacio Henríquez Sepúlveda; en rebeldía del demandado principal don NELSON RODRIGO HODGES RUBILAR, RUN Nº 9.859.987-8, ignora profesión y oficio, con domicilio en Camino al Volcán N° 1000, casa 102, Condominio Suizo, comuna de Pucón; y en presencia de la demandada solidaria y/o subsidiaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, representada por su Alcalde don LUIS ALFREDO HUIRILEF BARRA, ignora profesión y oficio, ambos con domicilio en calle José Joaquín Pérez N° 449, comuna de Chol Chol, representada por el abogado don Michel Vera Barraza. 2º) Demanda: Que con fecha 12 de mayo de 2021, compareció el letrado don Gaspar Antonio Calderón Del Solar en representación de don LUIS ALBERTO TRAIPE MORALES interponiendo demanda por despido injustificado y anticipado, y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de don NELSON RODRIGO HODGES RUBILAR, o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4 del Código de Trabajo; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHOL CHOL, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don LUIS ALFREDO HUIRILEF BARRA, o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4 del Código de Trabajo, todos ya individualizados, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Luego de hacer referencia a que no se aplica la caducidad de la acción, dado que su mandante fue despedido con fecha 31 de marzo de 2021, operando los artículos 168 del Código del Trabajo y 8 inciso 3 de la Ley Nº 21.226, que prorrogó los plazos para el ejercicio de la acción en 50 días desde el cese del estado constitucional de catástrofe, cuya vigencia se mantiene, y que por la cuantía de las prestaciones reclamadas el procedimiento aplicable es el monitorio laboral, en cuanto a los hechos refiere que su representado comenzó a prestar servicios para la empresa demandada principal, bajo subordinación y dependencia, con fecha 09 de marzo de 2020, en virtud de contrato de trabajo escrito. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación, dice que su mandante prestaba servicios como “maestro de segunda en albañilería y carpintería”, en la obra “Reposición Escuela Malalche Bajo G-383 Chol Chol”. Añade que esta obra fue encargada por la Ilustre Municipalidad de Chol Chol en razón de Decreto Exento N° 57, de fecha 10 de enero de 2020, en el cual adjudica la licitación N° ID 4993-92-LR19, mediante el cual se adjudicó la obra al demandado principal señor Hodges Rubilar. Res
Fallo
fallo dictado en abono de su postura, pues como se indicó la empresa dejó pasar más de 15 días trabajados antes de aplicar alguna medida en contra de su representado, el que los días 16 al 31 de marzo de 2021, continuó prestando servicios en las dependencias de la empresa durante todos los días, con absoluta normalidad, sin haber sido amonestado antes. Como corolario, añade, la demandada estuvo en permanente conocimiento de que su mandante trabajó completos los días 16 al 31 de marzo de 2021, por lo que no procedería alegar ignorancia alguna o que tomaron conocimiento posteriormente. En torno a las prestaciones laborales adeudadas, indica que corresponden a los siguientes conceptos: $ 632.500, por remuneración (30 días) de marzo de 2021; $ 632.500, por indemnización sustitutiva del aviso previo; $ 632.500, por indemnización por un año de servicio; $ 506.000, por recargo legal del 80% del artículo 168 del Código del Trabajo, por ser el despido injustificado; $ 442.750, por feriado legal (21 días); y, cotizaciones previsionales del periodo. En lo concerniente a la responsabilidad solidaria o subsidiaria, esgrime que según los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, el demandado principal don Nelson Rodrigo Hodges Rubilar mantenía la calidad de empleadora directa y, a su vez, tiene la calidad de contratista de Ilustre Municipalidad de Chol Chol. Agrega que según la naturaleza de la relación laboral queda de manifiesto que el demandado principal prestó servicios pa
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Nueva Imperial, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Individualización de las partes y sus abogados: Que con fecha 03 de agosto de 2021, se celebró audiencia única en procedimiento laboral monitorio, presidida por el Juez Titular don Luis Emilio Soto Méndez, en presencia de don LUIS ALBERTO TRAIPE MORALES, cesante, con domicilio en Rucapangue Grande S/Nº, comun
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