Juzgado de Garantía de La Ligua.

JOHNNY MICHAEL CHACON LAGOS C/ JIMMY ALEJANDRO SUÁREZ REMEDY

Rol

O-249-2022

Fecha

16 de julio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9,12 N° 16, 14, 15, 49 70 y 446 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don JIMMY ALEJANDRO SUÁREZ REMEDY, cédula de identidad N° 13.546.704-9, domiciliado en pasaje Vallenar N° 5216, Villa Sarmiento, comuna de Renca; a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autor de un delito frustrado de hurto simple por un valor de media a menos de 4 Utm., el que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 10 de enero de 2022, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la realización de trabajos comunitarios en benéfico a la comunidad, habiéndose otorgado el consentimiento por el sentenciado, por lo que la pena impuesta se traduce en horas de trabajos no remunerados en beneficios a la comunidad, por un total de 53 horas, debiendo Gendarmería de Chile informar cómo se ejecutara esta pena sustitutiva, debiendo presentarse en el CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE SANTIAGO PONIENTE, bajo percibimiento de decretarse en su contra orden de detención. III.- Que respecto a la pena multa impuesta, ésta se dará por cumplida en atención al tiempo que permaneció detenido con motivo de este proceso, esto es desde el día de

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, dieciséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9,12 N° 16, 14, 15, 49 70 y 446 del Código Penal; 38

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