5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTOPHER ESTEBAN MALDONADO GONZÁLEZ

Rol

O-2909-2021

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Cristopher Esteban Maldonado González, cédula de identidad N° 18.444.425-9, chileno, 28 años de edad, casado, mecánico, domiciliado en Avenida José Manuel Balmaceda N° 5162 de la comuna de Renca, representado legalmente por la Defensora privada Nicole Opazo, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 24 de septiembre de 2020, a las 03:00 horas, aproximadamente, en la intersección de calles Rodoviario y Serrano, en la comuna de Cerro Navia, el imputado CRISTOPHER ESTEBAN MALDONADO GONZALEZ, condujo en estado de ebriedad el vehículo de color blanco, marca Toyota, modelo Tercel, placa patente RF-6230, en contra del sentido del tránsito, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros. El examen de alcoholemia fue practicado al imputado a las 03:31 horas, arrojando como resultado 0,77 gramos por mil de alcohol en la sangre, por lo cual se solicitó proyección de alcoholemia, que arrojó que al momento de los hechos el imputado conducía con 0,82 gramos por mil de alcohol en la sangre”, los que configuran el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló además que favorecen al encausado las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que solicitó se imponga una pena de cuarenta y un días de prisión, multa de 1/3 UTM, accesorias legales y suspensión de licencia de conducir por dos años. A su turno la Defensa no hizo alegaciones en cuanto a los hechos, calificación jurídica ni la participación de su representado, solicitando que la p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Monique Blanc y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Cristopher Esteban Maldonado González, cédula de identidad N° 18.444.425-9, chileno, 28 años de edad, casado, mecánico, domiciliado en Avenida José Manuel Balmaceda N° 5162 de la comuna de Renca, representado legalmente por la Defensora privada Nicole Opazo, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 24 de septiembre de 2020, a las 03:00 horas, aproximadamente, en la intersección de calles Rodoviario y Serrano, en la comuna de Cerro Navia, el imputado CRISTOPHER ESTEBAN MALDONADO GONZALEZ, condujo en estado de ebriedad el vehículo de color blanco, marca Toyota, modelo Tercel, placa patente RF-6230, en contra del sentido del tránsito, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros. El examen de alcoholemia fue practicado al imputado a las 03:31 horas, arrojando como resultado 0,77 gramos por mil de alcohol en la sangre, por lo cual se solicitó proyección de alcoholemia, que arrojó que al momento de los hechos el imputado conducía con 0,82 gramos por mil de alcohol en la sangre”, los que configuran el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló además que favorecen al encausado las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que solicitó se imponga una pena de cuarenta y un días de prisión, multa de 1/3 UTM, accesorias legales y suspensión de licencia de conducir por dos años. A su turno la Defensa no hizo alegaciones en cuanto a los hechos, calificación jurídica ni la participación de su representado, solicitando que la pena a imponer fuera sustituida por Remisión Condicional, a lo que no se opuso el ente persecutor, accediendo a ello el Tribunal por reunirse los requisitos legales. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 7, 11 n° 6 y 9, 14 n° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67 del Código Penal, artículo 196 en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley N° 18.290 y Ley N° 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena al requerido Cristopher Esteban Maldonado González, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ETHXXXGXBWJ LORRAINE CAROLINE GIGOGNE MIQUELES Juez de garantía Fecha: 16/07/2022 16:06:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ebriedad causando daños, perpetrado el 2 de junio de 2019, en esta jurisdicción, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio de fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años. II.- Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa en razón de que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que se otorga el plazo de treinta (30) días para el pago de la multa impuesta. IV.- Que se otorga al condenado un plazo de diez (10) días para que haga entrega de

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Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Monique Blanc y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Cristopher Esteban Maldonado González, cédula de identidad N° 18.444.425

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