Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

QUIROGA/CODELCO CHILE

Rol

T-72-2020

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don don ANTONIO ANDRES QUIROGA ARIAS, conductor profesional, domiciliado en Aconcagua N° 2582, Calama, debidamente representado, e interpone en lo principal denuncia denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en subsidio demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa JOINT VENTURE ALTO LOA A.A.G.G., del giro de su denominación, representada por doña MAYLING BAUTISTA PIZARRO ambos domiciliados en Av. Circunvalación N° 784, de la comuna de Calama y solidariamente en contra de la empresa CODELCO CHILE DIVISION MINISTRO HALES, representada por don JAIME RIVERA MACHADO, ambos domiciliados en Km. 4, camino Calama- Chuquicamata, Ruta B-24, comuna de Calama. Refiere en síntesis que con fecha 28 de enero de 2020, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la denunciada principal para prestar servicios de “conductor de Tracto Camión”, en la obra del denunciado JOINT VENTURE ALTO LOA A.A.G.G, según contrato civil denominado “Servicio de Transporte de Carga a Granel” N° 4600015685, en dependencias de la denunciada CODELCO CHILE DIVISIÓN MINISTRO HALES de esta comuna. Que la empresa CODELCO CHILE DIVISION MINISTRO HALES contrató a la empresa JOINT VENTURE ALTO LOA A.A.G.G., para llevar a cabo servicios de transporte de carga a granel, en dependencias de la primera. La jornada de trabajo estaba determinada bajo el sistema de turnos de siete días de trabajo por siete días de descanso, con una jornada diaria de 12 horas. Según las cláusulas tercera y cuarta de contrato individual de trabajo la remuneración está compuesta por un sueldo base de $775.000.-; una gratificación de $ 119.145.-; una asignación de colación de $75.000.- y una asignación de movilización de $75.000.-, por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la últi

Fallo

por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual asciende a $1.044.145. En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino con una duración por el plazo de un mes, es decir, hasta el día 28 de febrero de 2020. Que luego de aprobar los exámenes preocupacionales, el 26 de enero de 2020 firma contrato de trabajo para comenzar a trabajar el día 28; antes de comenzar a trabajar, la denunciada lo citó junto a otro compañero de trabajo, a las oficinas ubicadas en Av. Circunvalación N° 784 de esta comuna, para llevarlos a dependencias de la minera DMH, con el fin de realizar unos cursos de prevención de riesgos, antes de comenzar con sus funciones en faena. A las dependencias de DMH, fueron conducidos por el administrador de contratos de la denunciada donde realizaron con éxito el curso en cuestión. Una vez terminado el proceso del curso y su consiguiente evaluación, la prevencionista de riesgos de la denunciada, a eso de las 16:30 horas, se le acerca para mencionarle que “estaba aprobado”, y que al día siguiente debía subir a faena. Sin embargo, también le expresa que existe un pequeño problema antes de subir, respondiendo la prevencionista que, para poder subir a faena antes debe afeitarse. Dicha exigencia le pareció a lo menos insólita puesto que, tampoco tenía o mantenía una gran o tupida barba, y tampoco lo habían puesto de sobre aviso respecto de esa exigencia, ni tampoco era parte del contrato que había firmado el d

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Calama, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don don ANTONIO ANDRES QUIROGA ARIAS, conductor profesional, domiciliado en Aconcagua N° 2582, Calama, debidamente representado, e interpone en lo principal denuncia denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones,

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