DAVID ENRIQUE DARWIT MELLADO C/ LUIS ANTONIO JOFRÉ COLLÍO
Rol
O-8-2022
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 26 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 10:48 horas, el requerido LUIS ANTONIO JOFRE COLLIO, condujo por la comuna de Nueva Imperial, el automóvil marca Hyundai modelo accent, color verde, año 1996, placa patente única PB.1770-3, bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido licencia de conducir, siendo sorprendido en Avenida República frente al N°789 de dicha comuna, por funcionarios de Carabineros que efectuaban controles vehiculares selectivos. Practicada la prueba respiratoria Alcotest, arrojó que el imputado conducía con 0.65 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto el examen de alcoholemia arrojó un resultado de 0,67 gramos por mil de alcohol en la sangre. Parte resolutiva: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 49 y 50 del Código Penal, artículos 110,111, 193 y 209 de la ley 18.290; artículos 388, 389, 393 BIS y 395 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a LUIS ANTONIO JOFRÉ COLLÍO, Cédula de identidad N°12.901.848-8, ya individualizado, a la pena de UN DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO y SUSPENSIÒN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR TRES MESES, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad en su calidad de autor de un delito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol, sin haber obtenido licencia, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 193 y 209 de la ley 18.290, cometido en Nueva Imperial el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. II.- Que la pena de prisión impuesta se entenderá cumplida con el día de la detención que le afectó por más de doce horas, con motivo de su detención entre el 14 y 15 de julio de este año. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto preceden
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl Nueva Imperial, quince de julio de dos mil veintidós. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos: El día 26 de noviembre de 2021, aproximadamente a l
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