MP C/ LAURA PATRICIA TAPIA AGUILERA
Rol
O-1116-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 5 de marzo de 2021, en horas de la mañana, el interno Víctor Carmona De La Torre se comunicó a través de redes sociales con Luisa Collao Cortés solicitándole que trasladara al CDP de Illapel una encomienda para él, la que le sería entregada por un chofer de colectivos. Pasado el mediodía, la imputada Laura Patricia Tapia Aguilera, encontrándose en su domicilio ubicado en calle Pachamama N° 405, Villa San Rafael, comuna de Illapel, previamente concertada con Carmona De La Torre, hizo entrega a un chofer de la locomoción colectiva, con el fin de traficar, una encomienda que contenía una bolsa con chocolates artesanales con marihuana oculta en su interior, con el fin de que ésta sea entregada a Luisa Collao Cortés para que a su vez ésta trasladara la encomienda que ocultaba droga al CDP de Illapel ubicado en calle Independencia N° 0135, comuna de Illapel. Posteriormente, a las 14:30 horas Luisa Collao Cortés ingresó al CDP con el propósito de hacer entrega de la encomienda al interno Víctor Carmona De La Torre, y a la revisión de la encomienda, personal de Gendarmería encontró oculto al interior de unos chocolates artesanales 22 envoltorios de nylon transparente contenedores de marihuana elaborada que arrojó un peso bruto de 9,76 gramos. Sometida a los análisis de rigor, la droga incautada arrojó resultado positivo para cannabis sativa o marihuana”; y el Tribunal resuelve: Illapel, quince de julio de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numeral 6° y 9º, 14, 15 N° 1, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4° de la Ley N° 20.000, y artículo 3° y 4º de la Ley 18.216, SE DECLARA: Código: HXYJXXHRSSJ Este documento tiene firma electrón
Fallo
SE DECLARA: Código: HXYJXXHRSSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a doña LAURA PATRICIA TAPIA AGUILERA, Cédula de Identidad Nacional número 0017276095-3, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su participación en calidad de autora, del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 05 de marzo de 2021.- II. Que reuniéndose en la especie respecto de la sentenciada los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto a control por un año del Centro de Reinserción Social de Illapel, ubicado en Avenida Salvador Allende N° 0526, de esta comuna y presentarse para su cumplimiento dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despachar en su contra una orden de detención y revocar la pena sustitutiva si así no lo hiciere. La sentenciada deberá cumplir además con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.216. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena p
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO RIT : 1116 - 2021 RUC : 2100218128-K FECHA : quince de julio de dos mil veintidós HORA INICIO : 14:21 hrs. HORA TÉRMINO : 14:36 hrs. DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). JUEZ : PABLO ALBERTO FLORES PRIETO FISCAL : MATILDE GAETE VALENZUELA (video conferencia) DEFENSOR : IGNACIO DÍAZ GODOY (vídeo conferencia) IMPUTADO : LAURA PATRICIA TAPIA AG
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