MP CALAMA C/ LUIS ENRIQUE GODOY TEJERINA
Rol
O-171-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 17 de abril de 2020, alrededor de las 13.00 horas, el imputado Luis Godoy Tejerina, quien conducía el vehículo PPU FCKK- 37, por calle Rupanco y al llegar a la intersección de Vasco de Gama, colisiona al vehículo PPU UU-5818, ya que no respeto la distancia de frenado, vehículo de la víctima Alexander Campos Anticoy, que se encontraba detenido por un signo pare, causándole daños de Código: XXCVXXQZCRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consideración.- Al momento de bajarse de los móviles, la víctima, se percata que el imputado conducía en evidente estado de ebriedad, lo que constaba por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y rostro congestionado, lo que fue ratificado por el informe de alcoholemia N° 1472/2020, el cual señala que el imputado conducía al momentos de los hechos, con 2.64 gramos por mil de alcohol en la sangre.- Se hace presente que el imputado al ser fiscalizado por carabineros, éste no mantenía licencia de conducir, dado que no la había obtenido.”. Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto en el artículo 110 inciso segundo, en relación al artículo 209 inciso 2° y sancionado en el artículo 196 ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290, atribuyendo al requerido participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del ilícito es de consumado. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se aplique al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 6 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años, con accesorias legales, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por su juez titular Juan Pablo Ramírez Núñez y sus jueces suplentes don Nicolás Santibáñez Peñaloza y Karen Herrera Iriarte, se llevó a efecto el día 07 de julio de 2022, el juicio oral en causa RIT N°171-2021, seguido en contra de Luis Enrique Godoy Tejerina, chileno, cédula de identidad N° 11.932.055-0, 50 años de edad, nacido el 25 de abril de 1972 en Chuquicamata, casado, electricista instrumentista, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de pasaje Omar Petrinovic Norte Nº 3532, Portal del Inca, Calama, quien fue representado por el abogado defensor público Rodrigo Garrido González, con domicilio registrado en la causa. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristian Encina, domiciliado en calle Granaderos N°2426, Calama. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 17 de abril de 2020, alrededor de las 13.00 horas, el imputado Luis Godoy Tejerina, quien conducía el vehículo PPU FCKK- 37, por calle Rupanco y al llegar a la intersección de Vasco de Gama, colisiona al vehículo PPU UU-5818, ya que no respeto la distancia de frenado, vehículo de la víctima Alexander Campos Anticoy, que se encontraba detenido por un signo pare, causándole daños de Código: XXCVXXQZCRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consideración.- Al momento de bajarse de los móviles, la víctima, se percata que el imputado conducía en evidente estado de ebriedad, lo que constaba por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y rostro congestionado, lo que fue ratificado por el informe de alcoholemia N° 1472/2020, el cual señala que el imputado conducía al momentos de los hechos, con 2.64 gramos por mil de alcohol en la sangre.- Se hace presente que el imputado al ser fiscalizado por carabineros, éste no mantenía licencia de conducir, dado que no la había obtenido.”. Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto en el artículo 110 inciso segundo, en relación al artículo 209 inciso 2° y sancionado en el artículo 196 ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290, atribuyendo al requerido participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del ilícito es de consumado. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se aplique al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 6 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años, con accesorias legales, con costas. TERCERO: Al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6, 12 Nº 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 59 a 68, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se condena a Luis Enrique Godoy Tejerina, cédula nacional de identidad N° 11.932.055-0, ya individualizado, a cumplir la pena de 61 (sesenta y un días) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 2 (dos) unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por 2 (dos) años, y a las accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos, si alguno ejerciere, durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 17 de abril de 2020. Se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en dos (2) cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de una (1) unidad tributaria mensual cada una, pagaderas los primeros cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriado el Código: XXCVXXQZCRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presente fallo. El no pago de cualquiera de las cuotas, hará e
Texto Completo (Preview)
C/ LUIS ENRIQUE GODOY TEJERINA RUC N°2000394648-8 RIT N°171-2021 CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR. Calama, quince de julio del año dos mil veintidós. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por su juez titular Juan Pablo Ramírez Núñez y sus jueces suplentes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica