MP C/ JOSÉ LUIS ROJAS ROJAS
Rol
O-331-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza Presidenta doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals, y las magistradas doña Fadua Salas Eljatib y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto el día 13 de diciembre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT Nº 331-2021, seguida contra JOSÉ LUIS ROJAS ROJAS, cédula de identidad N° 11.398.030-3, 52 años, soltero, nacido Cocalán en el 17 de enero de 1969, temporero, domiciliado en Avenida Las Palmitas, sitio N° 252, sector Cocalán, comuna de Las Cabras. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio se realizó a través del sistema de videoconferencia Zoom, al que se conectaron los intervinientes, el acusado y el Tribunal durante toda la audiencia. Como también que conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional con fecha 12 de diciembre de 2021 una vez comunicado el veredicto condenatorio en el juicio, el procedimiento estuvo suspendido hasta el día 16 de junio de 2022 cuando se alzó dicha suspensión, reactivándose el procedimiento por resolución de este tribunal de fecha 23 de junio que citó a los intervinientes a la audiencia de determinación de pena, que se realizó el día 12 de julio en curso. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Claudio Riobó Loyola, en tanto que la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Adolfo Blanc Morales; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 17 de julio del 2020, personal de Carabineros de dotación de Las Cabras, acoge denuncia de doña Graciela Alarcón Pizarro, por maltrato en el contexto de Violencia Intrafamiliar, aprovechando de narrar al personal policial, que el denunciado, su pareja, el acusado Jose Rojas Rojas, detentaba en su poder y al interior de la casa, una escopeta sin la documentación respectiva. Frente a lo anterior y con la debida autorización de la Fiscalía, el personal policial se apersonó al domicilio del acusado, ubicado en el sitio 252,m, Avenida Las Palmitas, Cocalán, a quién se le explicó el motivo de la presencia policial, quién autorizó en forma voluntaria al ingreso al inmueble y a su registro. Hecho lo anterior, Carabineros encontró una escopeta sin marca visible, calibre 16, sin contar con la documentación expedida de la autoridad respectiva, siendo detenido en situación de flagrancia e incautada la especie.” (sic) El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2 de la ley 17.798, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, en el que le correspondió participación como autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene que no concurren circunstancias agravantes, beneficiándole la Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 15/07/2022 14:30:41 Maria Esperanza Frani
Fallo
fallo de la Corte Suprema va en el sentido que se ha doblegado la voluntad de las personas ante la presencia policial, pero este no es el caso. El acusado no se intimidó con la presencia de los carabineros, de hecho todo fue pacífico. La interpretación emotiva a la autorización entregada por el acusado, no se condice con lo probado en juicio. Además, pide no olvidar que este delito es de peligro abstracto, por lo que no se puede subestimar que el acusado tiene enseñanza básica suficiente como para entender, que es una persona que vive en un contexto social, se encuentra inserta en la sociedad, tiene red de apoyo, no es culturalmente ignorante, por lo que se demostró que no hay error de prohibición. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, aportó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, sin anotaciones previas. En cuanto a la pena, pidió la de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y solicitó también el comiso del arma y las accesorias generales, sin costas, y no se opone a la concesión pena sustitutiva, atendida la modificación legal. Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 15/07/2022 14:30:41 Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 15/07/2022 15:24:30 JXHKXXHBNRJ Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Integrante Fecha: 15/07/2022 15:47:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza Presidenta doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals, y las magistradas doña Fadua Salas Eljatib y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto el día 13 de diciembre en cu
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