SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-328-2020
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar las condiciones bajo las cuales han sido contratados los trabajadores individualizados en la multa; Montos efectivamente pagados a los trabajadores referidos en la multa, del bono contemplado en la cláusula 3° del contrato colectivo; contenido de la resolución reclamada, consideraciones jurídicas y de hecho establecidas; forma en que el sindicato y la reclamante han dado aplicación a este contrato y en particular a la cláusula respectiva. QUINTO: Que la parte reclamante ha incorporado Resolución de multa N°8367/20/30 de 06 de noviembre de 2020, emanada de la ICT Providencia; Impresión de cadena de correos electrónicos, compuesto de: a. Correo electrónico enviado por sindicato.sodexo1@gmail.com, el 16 de agosto de 2020; b. Correo electrónico enviado por sindicato.sodexo1@gmail.com, el 14 de septiembre de 2020; c. Correo electrónico enviado por María Inés Seguel Toledo el 14 de septiembre de 2020: d. Correo electrónico enviado por Luis.Castaneda@sodexo.com el 15 de septiembre de2020e. Correo electrónico enviado por sindicato.sodexo1@gmail.com, el 22 de septiembre de 2020; f. Correo electrónico enviado por Luis Castañeda Briones el 28 de septiembre de 2020; Contrato colectivo de trabajo celebrado entre Sodexo Chile y Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sodexo Chile, Establecimiento VIII Región, de 12 de septiembre de 2018, con cargo de la Oficina de partes de la IPT Concepción de 13 de septiembre de 2018, carta conductora de depósito en la ICT Concepción y sus anexos N°1, 2, 3 y 4; contrato colectivo de trabajo celebrado entre Sodexo Chile y Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sodexo Chile, Establecimiento VIII Región, de 06 de septiembre de 2016, con cargo de la Oficina de partes de la IPT Concepción de 07 de septiembre de 2016, carta conductora de depósito en la ICT Concepción y sus anexos N°1 y 2; contrato colectivo de trabajo celebrado entre Sodexo Chile y Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sodexo Chile, Establecimiento VIII Región, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6 interponiendo reclamo de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, órgano administrativo, representado por su Inspectora Comunal don Juan Alveal Arriagada, empleado público, ambos con domicilio en Avda. Providencia Nº 1275, Providencia. Expone que sea dictado en contra de su representada la resolución de multa administrativa N° 8367/20/30 (1) de 6 de noviembre de 2020 la cual como fundamentos de hecho refiere “…no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°3, bono trimestral de productividad, la parte del bono trimestral de productividad, la parte del bono trimestral de asistencia…”respecto de los trabajadores que se detallan en la misma por el período de marzo y junio de 2020. Ello constituiría infracción al artículo 326 inciso 2° del Código del Trabajo. Detalla que las trabajadoras aludidas fueron contratadas para prestar servicios exclusivamente en días domingo y festivos, todas afiliadas al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sodexo Chile, establecimiento VIII Región y todas afectas al instrumento celebrado entre mi representada y dicho sindicato el 12 de diciembre de 2018 y con vigencia hasta el 12 de diciembre de 2020. Sostiene que efectivamente el contrato contiene una en su cláusula tercera un bono trimestral de productividad que tiene dos variables diversas, un bono por “asistencia 100%” y otro bono por “cero accidentabilidad laboral”. Refiere que las partes (empresa y sindicato) han sostenido una discrepancia interpretativa de la interpretación y aplicación de la misma: mientras para Sodexo el bono de asistencia se devenga en favor de los trabajadores contratados exclusivamente por día en proporción a su jornada semanal pactada contractualmente, reduciéndose su cuantía según sus horas de contrato, pues el 100% de la cuantía del bono considera una jornada completa, el Sindicato sostiene que la cláusula se aplica de forma tal que no existe tal proporción entre jornada contratada y la cuantía del bono. El sindicato en lugar de pedir una interpretación a la Dirección del Trabajo derechamente presentó una denuncia y pidió la fiscalización respectiva. Entiende que existe un vicio de constitucionalidad en la actuación de la demandada al actuar como tribunal y realizando una interpretación de la cláusula en cuestión. Añade que la multa no reprocha el no pago de remuneraciones sino que la falta de cumplimiento de las estipulaciones del contrato colectivo. Detalla que la empresa paga conforme a su interpretación lo que corresponde de
Fallo
fallo “…que la calificación jurídica de los hechos ocurre cada vez que en el procedimiento destinado a la elaboración de un acto administrativo, la autoridad administrativa aplica a un hecho una norma que le sirve de fundamento y que justifica su dictación, o un concepto jurídico indeterminado, por lo que privarla de dicha facultad paralizaría a la Administración e impediría el cumplimiento de su función. Por lo demás, así lo ha entendido la ley cuando, por ejemplo, el artículo 5 número 3 de la Ley 17.322 sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones indica que la oposición del ejecutado será admisible cuando exista ‘errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador’, lo que equivale a decir que ella es admisible cuando la Administración ha efectuado una errada calificación jurídica de los hechos…”. Adicionalmente se ha de tener presente que el propio artículo 486 y 505 del Código del Trabajo mencionan las facultades interpretativas que la Dirección del Trabajo tiene para el cumplimiento de su misión institucional. SÉPTIMO: Que el siguiente motivo para dejar sin efecto la multa que se ha esgrimido ha sido el contenido de la resolución y su fundamentación. En cuanto al tenor de la resolución en cuestión, esta expresa “…NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA Nº3, BONO TRIMESTRAL DE PRODUCTIVIDAD, LA PARTE DEL BONO TRIMESTRAL DE ASISTENCIA, DEL CUAL NO FUE PAGADO EN SU TOTALIDAD, RESPECT
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Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1
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