FRANCISCO JAVIER PIZARRO PEÑA C/ JUAN CARLOS SAAVEDRA MARTÍNEZ
Rol
O-80-2022
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 209 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JUAN CARLOS SAAVEDRA MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 10.276.997-K, ya individualizado, como consecuencia de su participación, en calidad de autor, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado durante sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley 18.290, por el hecho perpetrado el día 15 de diciembre de 2021 en esta Jurisdicción. Como consecuencia de lo anterior deberá sufrir las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 1 Unidad Tributaria Mensual. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial en modalidad nocturna por el tiempo de la condena originalmente impuesta, 61 días, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá ejecutarse en su domicilio entre las 22:00 horas del día y hasta las 06:00 horas del día siguiente. Durante el cumplimiento de esta pena quedará bajo el control administrativo del Centro de Reinserción Social de Illapel, mediante el sistema de monitoreo telemático al que se refi
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Los Vilos, trece de julio de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 209 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JUAN CARLOS
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