16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/ALARCÓN

Rol

C-41028-2018

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

C-41028-2018 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-41028-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ALARC NÓ Santiago, veinte de Febrero de dos mil veinte Vistos. Con fecha 18 de diciembre de 2018, comparece do a Ana Ritañ Rodr guez Sald as, abogada, en representaci n de í í ó Banco Falabella, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó don Francisco Jos Benavides Acevedoé , abogado, todos con domicilio para estos efectos en Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago, quien° deduce demanda ejecutiva de prenda sin desplazamiento en contra de do añ Yamily Belen Alarcon Naranjo, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Avenida Salvador Allende N 520, comuna de Puente Alto. ° Con fecha 27 de diciembre de 2018, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 23 de mayo de 2019, el ejecutado opuso las excepciones de los numerales s ptimo, d cimo cuarto y d cimo primero del art culo 464 delé é é í C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 18 de junio de 2019 el ejecutante evacu traslado a lasó excepciones. Con fecha 24 de junio de 2019, se declaran admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 14 de enero de 2020, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando. C-41028-2018 Foja: 1 Primero. Que, do a Ana Rita Rodr guez Sald as, en representaci nñ í í ó de Banco Falabella, representada legalmente don Francisco Jos Benavidesé Acevedo deduce demanda ejecutiva de prenda sin desplazamiento en contra de do a Yamily Belen Alarcon Naranjo, todos ya individualizados.ñ Fundamentando su demanda se ala que su representado es due o delñ ñ pagar N 21-002-922592-8, suscrito por el ejecutada el é ° 13 de febrero de 2018, cuyo monto asciende a $10.579.067.- de pesos, oblig ndose a pagarloá en 36 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $312.716.- pesos, venciendo la primera de ellas el 25 de abril de 2018, m s una ltima cuota deá ú $5.650.900.- cuyo

Fundamentos

fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á D cimo primero.é Que, el ejecutado opuso la excepci n de nulidadó de la obligaci n, se alando que el pagar nunca fue presentado para suó ñ é cobro al ejecutado, siendo un requisito indispensable la exhibici n yó presentaci n previa del documento, m xime si es un pagar a la vista,ó á é cuesti n que no cumpli el ejecutante.ó ó D cimo segundo.é Que, el art culo 1681 del C digo Civil, se ala queí ó ñ un acto es nulo cuando falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n su especie y la calidad o estado de las partes.ú As del estudio de los fundamentos la excepci n en comento aparecií ó ó que el ejecutado no se ala los vicios de nulidad del que adolecer lañ á obligaci n para ser susceptible de dicha sanci n civil, sino m s bien seó ó á refiere a un eventual requisito para ser considerado el pagar como t tuloé í ejecutivo, raz n suficiente para su rechazo sin m s consideraciones.ó á D cimo terceroé . Que, la concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó se constituye como una convenci n entre las partes en virtud de la cual eló acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor paraá el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó ó D cimo cuartoé . Que, conforme lo dispone el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticosó á en que funda su excepci n.ó D cimo quinto.é Que, la demandada no rindi probanza alguna aló efecto, situaci n que conducir a desestimar la excepci n incoada, como seó á ó dir en lo dispositivo del fallo.á

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 14 de enero de 2020, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando. C-41028-2018 Foja: 1 Primero. Que, do a Ana Rita Rodr guez Sald as, en representaci nñ í í ó de Banco Falabella, representada legalmente don Francisco Jos Benavidesé Acevedo deduce demanda ejecutiva de prenda sin desplazamiento en contra de do a Yamily Belen Alarcon Naranjo, todos ya individualizados.ñ Fundamentando su demanda se ala que su representado es due o delñ ñ pagar N 21-002-922592-8, suscrito por el ejecutada el é ° 13 de febrero de 2018, cuyo monto asciende a $10.579.067.- de pesos, oblig ndose a pagarloá en 36 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $312.716.- pesos, venciendo la primera de ellas el 25 de abril de 2018, m s una ltima cuota deá ú $5.650.900.- cuyo vencimiento corresponde al 26 de abril de 2021. Se ala que el 01 de marzo de 2018 la demandada mediante escriturañ p blica con Banco Falabella confiri un contrato de prenda sinú ó desplazamiento con el objeto de garantizar el cumplimiento y pago de todas y cada una de las obligaciones que adeudare, sean presentes o futuras, directas o indirectas. La garant a se constituy sobre el veh culo STATIONí ó í WAGON, Marca: MAHINDRA, Modelo: XUV500 FL CRDE 2.2, A o:ñ 2018, Color: BLANCO SATIN, Numero de Motor: HNH4J13220, Numero de Chasis: MA1YW2HNUJ6050479, PATENTE: KGCL.42-6. Indica que en el pagar se estipul que el simple retardo o la moraé ó del capital

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C-41028-2018 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-41028-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ALARC NÓ Santiago, veinte de Febrero de dos mil veinte Vistos. Con fecha 18 de diciembre de 2018, comparece do a Ana Ritañ Rodr guez Sald as, abogada, en representaci n de í í ó Banco Falabella, sociedad an nima del giro de su denominaci

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