TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA/CRIADO
Rol
C-19990-2017
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, doña ANTONIETA MADARIAGA LOPEZ, abogada, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, y ésta a su vez, como mandatario, de TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, representada legalmente por don SERGIO FRIAS CERVANTES, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1070 of. 330-331, comuna de Santiago, demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don RAMIRO RENE CRIADO LARRAGUIBEL, ignora profesión u oficio, domiciliado en Punta de Lapa, Quellón. Expresó, que en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura suscrito por el ejecutado, los apoderados del Banco suscribieron con fecha 2 de junio de 2017 dos pagarés a la orden de la Tesorería General de la República; el primero por 3,1120 UF y el segundo por 190,1323 UF, ambos con vencimiento para el día 05 de junio de 2017. Señaló que se estipuló en los documentos señalados que se estableció en los pagarés que en caso de no pago oportuno de la obligación, el deudor estará obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Añadió que el deudor no pagó los referidos documentos, motivo por el cual solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 193,2443, Unidades de Fomento, equivalente al día 04 de agosto de 2017 a la suma total y única de $5.137.125, más intereses. El 10 de agosto de 2017 se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada. El 17 de enero de 2020, la ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 17 de febrero el actor evacuó el traslado. Con esta fecha, se tuvo por evacuado el traslado, se declaró admisible la excepción y se omitió recibirla a prueba. Acto seguido, se citó a las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ANTONIETA MADARIAGA LOPEZ, abogada, en representación de ITAÚ CORPBANCA y éste a su vez, en representación convencional de C- 19990-2017 la Tesorería General de la República dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don RAMIRO RENE CRIADO LARRAGUIBEL, con el objeto que de despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 193,2443.- Unidades de Fomento, equivalente al día 04 de agosto de 2017 a la suma total y única de $5.137.125, más intereses. Expresó, que en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura suscrito por el ejecutado, los apoderados del Banco suscribieron con fecha 2 de junio de 2017 dos pagarés a la orden de la Tesorería General de la República; el primero por 3,1120 UF y el segundo por 190,1323 UF, ambos con vencimiento para el día 05 de junio de 2017. Señaló que se estipuló en los documentos señalados que se estableció en los pagarés que en caso de no pago oportuno de la obligación, el deudor estará obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Añadió que el deudor no pagó los referidos documentos, motivo por el cual solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 193,2443, Unidades de Fomento, equivalente al día 04 de agosto de 2017 a la suma total y única de $5.137.125, más intereses. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso la excepción contemplada en numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis expresó que los pagarés cuyo cobro se persigue en autos establecen como fecha de vencimiento el 5 de junio de 2017. Indicó que desde la fecha de presentación de la excepción planteada por su parte, a saber, el 17 de enero de 2020, ha transcurrido más de un año desde que la obligación se hizo exigible, motivo por el cual conforme a lo establecido en el artículo 98 de la ley N° 18.092 corresponde acoger la excepción de prescripción alegada. TERCERO: Que, el actor se allanó a la excepción opuesta por la contraparte y solicitó no ser eximida en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo señalado en el acápite que antecede, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de Educación Superior, “las cuotas impagas por cesantía o cualquier otra causal no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda.” Así las cosas, teniendo presente que ITAU CORPBANCA actúa en virtud del mandato otorgado por la Tesorería General de la República en atención a que los pagarés cobrados en estos autos fueron suscritos bajo el amparo de la referida ley, no se acogerá la excepción planteada por el ejecutado, según se dirá. C- 19990-2017
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; la Ley 18.092, Ley N° 20.027 se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada con fecha 17 de enero de 2020. II.- Que se condena en costas a la ejecutada Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DOÑA CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-20T13:56:04-0300
Texto Completo (Preview)
C- 19990-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 19990-2017 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/CRIADO Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, doña ANTONIETA MADARIAGA LOPEZ, abogada, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho,
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