11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/CARO

Rol

C-30806-2017

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen doña Mariela Grau Gabrielli y don Raúl López de Maturana Cabrera, abogados en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N° 577, segundo piso, comuna de Santiago e interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Ricardo Andres Caro Jara, ignoran profesión y oficio, con domicilio en Avenida Berna Uno Oriente 2399, comuna de Puente Alto; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 6.830.130, por concepto de saldo de capital adeudado más intereses y costas. Señala que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 505134922184074915 que se acompaña en un otrosí, suscrito en calidad de deudor principal por Ricardo Caro Jara suscrito por un capital original de $ 7.247.228 capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,55%. Se estipuló que el capital y los intereses de dicha obligación se pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortización: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 266.965, venciendo la primera de ellas el 6 de febrero de 2017 y una cuota de $ 266.980 que se pagara el 6 de enero de 2020. Se estipuló que el monto de cada una de las cuotas incluye capital e C-30806-2017 Foja: 1 intereses y que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco a exigir el pago total de lo adeudado o del saldo a que se encontrara reducida y desde ese momento se consideraría de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Si

Fundamentos

fundamentos en que se apoya. En cuanto a la tercera alegación si eventualmente el ejecutado logra acreditar algún abono, solo tendrá mérito para ser considerado en la liquidación del crédito que se practique en la oportunidad procesal correspondiente, sin configurar una excepción de pago como la invocada. Respecto de la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo su representada jamás ha tenido la intención de prorrogar el plazo de vencimiento del documento. Con fecha seis de junio de dos mil dieciocho, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones,

Fallo

se declaran admisibles y se reciben a prueba. Con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Comparecen doña Mariela Grau Gabrielli y don Raúl López de Maturana Cabrera, abogados en representación del Banco de Chile, e interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Ricardo Caro Jara; y solicitan se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 6.830.130, por concepto de saldo de capital adeudado más intereses y costas. Fundan su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. 2°.- Comparece el ejecutado don Ricardo Andres Caro Jara y deduce las excepciones contemplada en los numerales 2°, 4°, 9° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y de C-30806-2017 Foja: 1 derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 3°.- El ejecutante evacuo el traslado de las excepciones solicitando su rechazo con costas. 4°.- Que, previo a resolver las excepciones ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que con fecha 23 de diciembre de 2016, el demandado suscribió el pagaré fundante de esta acción; b) que dicho pagaré se pactó en 36 cuotas con vencimiento la primera de ellas el día 6 de febrero de 2017 y c) el demandado no pagó la cuota número 4,

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C-30806-2017 Foja: 1 FOJA: 39 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30806-2017 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CARO Santiago, veinte de Febrero de dos mil veinte Vistos: Comparecen doña Mariela Grau Gabrielli y don Raúl López de Maturana Cabrera, abogados en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste r

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