2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRERO/H & M HENNES & MAURITZ S.P.A.

Rol

T-768-2020

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Denuncia de tutela. Compareció don MAURICIO NICOLÁS GUERRERO ARAYA, empleado, cédula de identidad N° 18.462.082-0, con domicilio en Coquimbo N° 346, Puente Alto, quien en lo principal interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales y -en forma conjunta- demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora, la empresa H&M HENNES Y MAURITZ SpA (en adelante e indistintamente “H&M”), rol único tributario N° 76.218.187-8, representada legalmente por doña Inmaculada Alfaro Águila-Real, cédula de identidad N° 24.165.024-3, desconoce estado civil y profesión, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 2827, oficina 802, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se acoja la denuncia por haber sido discriminado y vulnerado en sus derechos fundamentales; declarando que se acogen las demás demandas interpuestas en conjunto, condenando al denunciado y demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica o la suma mayor o menor que el Tribunal estime pertinente en definitiva: Por el acto de discriminación y/o vulneración de derechos consagrados en la ley y la Constitución: a) Indemnización por dos años de servicio: $1.081.204. b) Recargo del 80%, según el artículo 168 inciso 1° letra c) del Código del Trabajo: $860.963. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $540.602. d) El máximo de indemnización que establece la ley, equivalente a once meses de la última remuneración del actor, esto es $5.946.622, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. e) Indemnización por concepto de daño moral: $15.000.000. Por cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas: f) Feriado proporcional por el período correspondiente del 18 de octubre de 2019 al 20 de febrero de 2020: $126.140. g) Feriado legal por el período correspondiente desde el 18 de octubre de 2018 al 17 de octubre de 2019: $378.421. h) Remuneración de 20 días de febrero de 2020: $360.401. i) Todo ello má

Fundamentos

fundamentos invocados en la carta de despido por parte del empleador. La carta de despido no indica cual habría sido el perjuicio para el empleador la supuesta infracción del trabajador. En efecto, la empresa se restringe a indicar en la misiva a que habría sido “sorprendido” fumando marihuana. A este respecto, ¿qué quiere decir H&M con el término “sorprendido”? ¿Por quién habría sido sorprendido? ¿Cómo y en qué contexto, lugar y/o circunstancia habría sido supuestamente “sorprendido” fumando marihuana? ¿Cómo se constató que aparentemente estaba consumiendo marihuana? A este respecto, y sin perjuicio que niega total y categóricamente tales imputaciones, indica que el ex empleador en ningún momento especifica, contextualiza o detalla las circunstancias en que supuestamente habría sido aparentemente sorprendido consumiendo sustancias prohibidas. Sobre esto, hace presente que los hechos en se basa un empleador para desvincular legalmente a un trabajador, deben estar expresa y circunstanciadamente fundamentados en la carta de término de contrato, más aún cuando se trata de la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo. De modo tal, que la carta de despido no precisa en su contenido los fundamentos que se invocan para esgrimir la causal de despido del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, lo que además de afectar la capacidad y facultades procesales de su parte para impugnar el contenido de la carta, la convierte en inepta, careciendo -por ende- de la aptitud legal necesaria para provocar el despido. Alega que la decisión de despedirlo se adoptó sin haberse llevado a cabo una investigación previa o un sumario interno que determinase si tenía responsabilidad en los hechos que motivan su despido. Por ello, afirma la infracción del artículo 59 del reglamento interno incorporado al contrato de trabajo. Añade que el reglamento interno prohíbe el despido de trabajadores en el evento de consumo de alcohol y drogas. Cita los incisos penúltimo y último del artículo 70 del mencionado Reglamento. Es decir, en el caso de que al interior de la empresa se descubran casos de consume o abusos de alcohol y drogas, existe un política por parte de la empresa tendiente a solucionar estos problemas, basados en programas de rehabilitación y tratamiento, en que el despido o desvinculación del trabajador está descartada como primera alternativa ante el descubrimiento de un conflicto de este tipo. Para el caso en comento, ocurre que su parte jamás ha tenido problema alguno de alcohol y de drogas, ni tampoco ha tenido problema disciplinario de otro tipo, que pudiese haber motivado al empleador a despedirlo. Argumenta respecto del acto de discriminación por parte del empleador, ya que su despido constituye un acto de discriminación, toda vez que se le excluyo por su condición de ser un trabajador perturbador, molesto, desagradable para la empresa, que atentaba contra los intereses económicos de ésta; y que cuyo carácter molesto para la denunciada se acentuó desde

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7 a 12, 71, 73, 160 N° 7, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I) En cuanto a la denuncia de tutela laboral: - Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral y la demanda de indemnización de daño moral, interpuestas por don MAURICIO NICOLÁS GUERRERO ARAYA, en contra de la sociedad H&M HENNES Y MAURITZ SpA, rol único tributario N° 76.218.187-8, representada legalmente por doña Inmaculada Alfaro Águila-Real, y se declara que la demandada no ha incurrido en la lesión de derechos fundamentales denunciada, por lo que no adeuda sumas por dicho concepto al actor. II) En relación a la acción subsidiaria por despido indebido: - Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don MAURICIO NICOLÁS GUERRERO ARAYA, en contra de la sociedad H&M HENNES Y MAURITZ SpA, rol único tributario N° 76.218.187-8, representada legalmente por doña Inmaculada Alfaro Águila-Real, y se declara: a) Que el despido fue debidamente adoptado, por lo que la demandada no adeuda sumas por dicho concepto. b) Que la demandada debe pagar al demandante: - $267.605 por concepto de saldo de feriado legal. - $126.599 por concepto de feriado proporcional. c) Que se rechaza la demanda en lo demás. III) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda de conformidad al artículo 63 del Código de

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Sentencia definitiva RIT: T-768-2020 RUC: 20-4-0266961-7 __________________/ Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Denuncia de tutela. Compareció don MAURICIO NICOLÁS GUERRERO ARAYA, empleado, cédula de identidad N° 18.462.082-0, con domicilio en Coquimbo N° 346, Puente Alto, quien en lo principal interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales y -en forma conjunta-

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