Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ACUÑA/ACUÑA HERMANOS LIMITADA

Rol

O-146-2021

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. Tercero: Que con fecha 12 de abril de 2021 se realizó la audiencia preparatoria de manera remota a través de la plataforma Zoom con la asistencia de la parte demandante y del abogado don Francisco Javier Cavieres Fernández como agente oficioso en representación de la demandada, y efectuado el llamado a conciliación no prosperó, por lo que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si los actores prestaron servicios a la empresa demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios de cada uno de los actores. 2. Para el caso, remuneración de cada uno de los actores. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal para cada uno de los actores. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social de los actores. 5. Prestaciones adeudadas a cada uno de los actores. Cuarto: Que los demandantes incorporaron la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: Documental: 1. Contrato de trabajo de Glenn Acuña. 2. Constancia Ict Santiago Sur N° 29 de fecha 08/01/2021 de Oscar Acuña. 3. Constancia Ict Santiago Sur N° 28 de fecha 08/01/2021 de Glenn Acuña. 4. Reclamo ante la Inspección ICT Santiago Sur N° 131/2020/16815. 5. Certificado de cotizaciones de Consalud de Oscar Acuña de fecha 28 de enero de 2021. 6. Constancia de lesiones de Glenn Acuña de fecha 07/01/2021. 7. Parte denuncia N°118 a nombre de Glen Acuña de fecha 08/01/2021. Testimonial de doña Patrocinia Soledad Wilton Daza quien señala que conoce a las partes, los demandantes son su cónyuge e hijo respectivamente, quienes trabajaban en la empresa demandada, señala que su marido estaba a cargo de la producción y tenía una remuneración de $ 500.000. Que su hijo estaba a cargo de la parte administrativa y que el demandado le prometió una remuneración, que no cumplió.

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Daniel Gutiérrez Orlandi, Abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, La Cisterna, en representación convencional de don Oscar Eduardo Acuña Fernández, domiciliado en Cuarta Avenida 195, San Miguel y de don Glenn Eduardo Acuña Wilton, domiciliada en El Lazo N° 1150 dpto. 1604, San Miguel, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de Acuña Hermanos Ltda., representada legalmente por don Juan Carlos Acuña Wilton ambos domiciliados en calle Cuarta Avenida 1161, San Miguel a fin que se declare que sus despidos son carentes de causa legal e injustificados, además de nulos y se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, el recargo legal, feriados legales, proporcional y remuneraciones según corresponda a cada uno, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Invoca relación de trabajo indefinida para cada uno de los actores, con inicio de relación laboral para el actor Acuña Fernández el 1° de marzo de 2003 en funciones de Jefe de producción u otra similar que fuera asignada por su jefe inmediato don Juan Carlos Acuña quien ejerce funciones de representante legal de la demandada, e inicio de relación laboral para el actor Acuña Wilton el 1° de diciembre de 2020 en funciones de servicios administrativos u otra similar que fuera asignada por su jefe inmediato don Juan Carlos Acuña, siendo para ambos la cantidad de $ 500.000 su remuneración mensual con jornada de trabajo de 45 horas semanales y prestación de servicios en Cuarta Avenida 1161, San Miguel. Ambos afirman haber tenido inconvenientes con don Juan Carlos Acuña, hostigamientos, malos tratos incluso agresiones físicas. También afirman que prestaron servicios hasta el 7 de enero de 2021 cuando exigieron el pago de su remuneración pendiente, recibiendo como respuesta que no se les pagaría y que estaban despedidos lo que ocurrió de manera verbal e injustificada, comenzando una discusión con agresiones físicas hacia ellos. En virtud de lo señalado, acudieron a la Inspección del Trabajo Santiago Sur donde dejan constancias 1302/2021/29 el actor Acuña Fernández y 1302/2021/28 el actor Acuña Wilton para no ser acusados de abandono de su lugar de trabajo. El actor Acuña Fernández agrega que con fecha 01 de febrero de 2021 realiza reclamo ante la inspección del trabajo ICT Santiago Sur identificado con el nro. 1302/2021/174, en vista de que habían pasado 3 semanas y no tenía respuesta alguna de su finiquito. Realiza consideraciones de derecho en relación al despido verbal e injustificado y de la nulidad del despido. Segundo: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. Ter

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Daniel Gutiérrez Orlandi en representación de don Oscar Eduardo Acuña Fernández en contra de la empresa Acuña Hermanos Limitada, representada por don Juan Carlos Acuña Fernández, en todas sus partes. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Daniel Gutiérrez Orlandi en representación de don Glenn Acuña Wilton en contra de la empresa Acuña Hermanos Limitada representada por don Juan Carlos Acuña Fernández y se condena a la demandada a pagar a aquél las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 408.125 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 408.125 por concepto de remuneración de diciembre de 2020. 3.- $ 29.358 por concepto de feriado proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese lo que corresponda y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rit: 0-146-2021 Ruc: 21-4-0322000-8 PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUZ TITULAR DEL JUZGADO

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado, nulidad del despido y Cobro de prestaciones. Demandante : Oscar Eduardo Acuña Fernández y otro Demandado : Acuña Hermanos Limitada RIT : 0-146-2021 RUC : 21-4-0322000-8 San Miguel, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Daniel Gutiérrez Orlandi, Abogado, domiciliad

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