2º Juzgado de Letras de Calama

JOFRÉ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

C-121-2020

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 14 de enero de 2020 (folio 1), compareció don Héctor Mauricio Pinto Ramos, abogado, domiciliado en Avenida Granaderos N°2327, Calama, en representación de doña NANCY DEL ROSARIO JOFRE LEIVA, chilena, divorciada, comerciante, cédula de identidad N°8.227.849-4, domiciliada en calle Caracoles N°133, San Pedro de Atacama, y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Rol Único Tributario Nº 69.020.200-K, representada legalmente por don Daniel Isaías Agusto Pérez, empleado público, cédula de identidad N° 12.802.140-K, ambos domiciliados en calle Benjamín Vicuña Mackenna N°2001, Calama, y solicitó que se declaren prescritos los derechos de aseo respecto del inmueble ubicado en Avenida Granaderos N°3762 D-42, Calama, por el período comprendido desde el 30 de abril de 2006 al 30 de diciembre de 2014, por la suma total de $1.241.938.-, con costas. Principió señalando que su mandante es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Granaderos N°3762 D-42, Calama, cuyo rol de avalúo corresponde al N°0004480020. Asimismo, señaló que el referido inmueble presenta deuda por concepto de derechos de aseo, por el período comprendido desde el 30 de abril de 2006 al 30 de diciembre de 2014, por la suma total de $1.241.938.- Citó los artículos 2492, 2493, 2521 del Código Civil y el artículo 200 del Código Tributario. Finalizó expresando que en virtud de lo expuesto precedentemente, se concluye que se cumplen todos los requisitos necesarios para que se declare la prescripción de la deuda por derechos de aseo en contra de la Municipalidad de Calama, puesto que dicho organismo no ha ejercido acción alguna para instar a su cobro, manteniéndose inactiva desde el 30 de diciembre de 2014. 2.- Que con fecha 29 de enero de 2020 (folio 8), compareció la demandada a través de su abogada doña Lisset Ana del Pilar Marchant Zuleta, y se allanó a la demanda, expresando que se encontrarían prescritas las cuotas de derechos de aseo del período comprendido desde el 30 de abril del año 1996 hasta el 30 de Foja: 1 diciembre de 2014, ambos incluidos por un valor total de $1.241.938- ambos incluidos más intereses y reajustes, respecto del inmueble ubicado en Granaderos N°3762, departamento 42, Calama. De igual forma hizo presente que hace reserva de acciones respecto de períodos posteriores y no prescritos. En lo relativo al derecho, citó los artículos 313, en concordancia con el artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, dedujo demanda reconvencional en contra de la demandante principal y demandada reconvencional, solicitando que se le condene al pago de los derechos de aseo que no se encuentran prescritos, correspondientes a los períodos comprendidos desde la primera cuota del año 2015, con vencimiento el día 30 de abril, hasta la cuarta cuota vencida del año 2019, ambos incluidos, por un valor de $398.211.- incluidos intereses y reajustes, respecto del bien inmueble ubicad

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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-121-2020 CARATULADO : JOFR /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMÉ Calama, veinte de Febrero de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 14 de enero de 2020 (folio 1), compareció don Héctor Mauricio Pinto Ramos, abogado, domiciliado en Avenida Granaderos N°2327, Calama, en representa

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