1º Juzgado de Letras de San Felipe

ECHAURREN/

Rol

V-281-2018

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 24 de diciembre del año 2018, comparece Ernesto Correa Elizalde, chileno, soltero, abogado, en representación de Hernán Marcelo Echaurren Desormeaux, con domicilio en Luis UIribe 2620, departamento 125, comuna de Ñuñoa, Santiago y para estos efectos en la secretaría del tribunal, solicitando se constituya concesión minera de exploración, a su favor, sobre una superficie de 100 hectáreas, la que denominará “CERRO NORTE 1”, cuyo punto medio se ubica en la Provincia de San Felipe, Quinta Región. Señala que las coordenadas UTM están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum provisorio Sudamericano La canoa de 1956, Huso 19, las coordenadas para el punto medio (P.M.) son las siguientes: Norte: 6.365.300,00 metros y Este: 321.650,00 metros, siendo la superficie de la concesión de exploración solicitada, de 100 hectáreas encerradas en un cuadrado de 1.000 metros en el sentido Norte-Sur UTM, por 1.000 metros en el sentido Este – Oeste UTM. Que de conformidad a los artículos 43 y siguientes del Código de Minería y 14 y 16 de su reglamento, ruega tener por presentado pedimento denominado “CERRO NORTE 1”, acogerlo a tramitación y ordenar su inscripción y publicación conforme lo dispone el artículo 48 del Código de Minería, declarando constituida a su favor la concesión de exploración ya mencionada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de diciembre del año 2018, don Ernesto Correa Elizalde, en representación de Hernán Marcelo Echaurren Desormeaux ya individualizado, solicita pedimento minero que denominará “CERRO NORTE 1”, con una superficie total de 100 hectárea, en los términos señalados precedentemente. SEGUNDO: Que con fecha 14 de enero del año 2019, consta certificado del secretario del tribunal, respecto a que el pedimento minero “CERRO NORTE 1”, fue presentado con fecha 24 de diciembre del año 2018 a las 10:19 horas, quedando anotada con el número 01 del libro minero. TERCERO: Que con fecha 15 de enero del año 2019, se inscribió el pedimento minero “CERRO NORTE 1”, en el registro de descubrimientos del Conservador de Minas de Llay Llay, a fojas 6, N° 7, año 2019. CUARTO: Que, con fecha 29 de enero del año 2019, se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, el pedimento minero “CERRO NORTE 1”. QUINTO Que el solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Plano de concesión de exploración “CERRO NORTE 1”, con dos copias; 2.- Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, de fecha 29 de enero del año 2019, en el que se publica el pedimento minero “CERRO NORTE 1”; 3.- Inscripción de pedimento minero de fecha 15 de enero del año 2019, la que fue inscrita a fojas 6, N°7, en el registro de descubrimientos del Conservador de Minas de Llay Llay, del año 2019; 4.- Comprobante de pago de tasa de pedimento; 5.- Comprobante de pago de patente de concesión de exploración. SEXTO: Que con fecha 25 de febrero del año 2019, se solicitó sentencia constitutiva de concesión de exploración “CERRO NORTE 1”. SÉPTIMO. Que con fecha 18 de noviembre del año 2019, se agrega informe del SERNAGEOMIN, mediante oficio N°2260, de fecha 28 de octubre del año 2019, en el que se señala que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. Que, la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. OCTAVO: Que las coordenadas UTM del Punto Medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de referencia 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19, son: El Punto medio se encuentra a una distancia UTM de 707,107 metros, con Azimut UTM de 150,0000 grados medidos desde el vértice V1. Por lo anterior y visto los antecedentes y lo dispuesto en el Art. 55 y siguientes del Código de Minería,

Fallo

FALLO : 20 DE FEBRERO DE 2020 San Felipe, veinte de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 24 de diciembre del año 2018, comparece Ernesto Correa Elizalde, chileno, soltero, abogado, en representación de Hernán Marcelo Echaurren Desormeaux, con domicilio en Luis UIribe 2620, departamento 125, comuna de Ñuñoa, Santiago y para estos efectos en la secretaría del tribunal, solicitando se constituya concesión minera de exploración, a su favor, sobre una superficie de 100 hectáreas, la que denominará “CERRO NORTE 1”, cuyo punto medio se ubica en la Provincia de San Felipe, Quinta Región. Señala que las coordenadas UTM están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum provisorio Sudamericano La canoa de 1956, Huso 19, las coordenadas para el punto medio (P.M.) son las siguientes: Norte: 6.365.300,00 metros y Este: 321.650,00 metros, siendo la superficie de la concesión de exploración solicitada, de 100 hectáreas encerradas en un cuadrado de 1.000 metros en el sentido Norte-Sur UTM, por 1.000 metros en el sentido Este – Oeste UTM. Que de conformidad a los artículos 43 y siguientes del Código de Minería y 14 y 16 de su reglamento, ruega tener por presentado pedimento denominado “CERRO NORTE 1”, acogerlo a tramitación y ordenar su inscripción y publicación conforme lo dispone el artículo 48 del Código de Minería, declarando constituida a su favor la concesión de exploración ya mencionada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de diciembre del año 20

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FOJA: 30 Treinta NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-281-2018 CARATULADO : ECHAURREN/ MATERIA : PEDIMENTO MINERO FECHA DE INICIO : 24 DE DICIEMBRE DE 2018 AUTOS PARA FALLO : 20 DE FEBRERO DE 2020 San Felipe, veinte de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 24 de diciembre del año 2018, comparece Ernesto Correa Elizalde, chileno, solte

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