16º Juzgado Civil de Santiago

ADMINISTRADORA ASSET LIMITADA/LEYTON

Rol

C-33863-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Cuarto: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Quinto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo preceptuado en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyo incumplimiento fundaí su acci n, siendo de cargo de la demandada, el acreditar el cumplimientoó de las mismas. Sexto: Que el actor, en orden a acreditar sus dichos y los

Fundamentos

fundamentos de su pretensi n, rindi prueba documental, consistente en losó ó siguientes instrumentos: - Copia original de contrato de arrendamiento; - Copia simple de colilla de cobro de gastos comunes, y; - Copia simple de documento hist rico de cobros y pagos del a oó ñ 2016 al 2019. C-33863-2019 Foja: 1 S ptimo: é Que, por su parte, la demandada no rindi probanzaó alguna tendiente a desvirtuar las aseveraciones expuestas por el actor. Octavo: Que valorando el contrato acompa ado y no controvertidoñ en autos seg n las reglas de la sana cr tica, se tiene por acreditada laú í existencia de un contrato de arrendamiento escriturado referente a la propiedad ubicada en Inglaterra N 1144, departamento N 509 B comuna° º de Independencia, celebrado entre las partes con fecha 01 de febrero de 2016, el que comenz a regir el mismo d a, con una duraci n de un a o,ó í ó ñ renovable autom ticamente si ninguna de las partes notifica mediante cartaá certificada o notarial su intenci n de poner t rmino al contrato con m nimoó é í un mes de anticipaci n. ó A su vez, en la cl usula tercera y cuarta del contrato en an lisis se daá á cuenta que la renta se fij en el monto de $250.000.-, la que se pagar aó í dentro de los tres primeros d as de cada mes, estableci ndose, adem s, uní é á reajuste bianual de la renta conforme a la variaci n que experimente eló ndice de Precios al Consumidor. Í Se agrega como obligaciones adicionales del arrendatario pagar“ ” puntualmente los gastos comunes, as como causales de terminaci n delí “ ó ” contrato, el retraso en el pago de los mismos como se estipula en la cl usulaá d cimocuarta. é Noveno: Que, seg n lo pactado por las partes en la cl usula octavaú á del contrato de marras se establece que sin perjuicio de las dem s“ á obligaciones del presente Contrato, el Arrendatario estar especialmenteá obligado a: [ ] Pagar puntualmente todos los gastos habituales relacionados… con la Propiedad, lo que incluye sin limitaci n: (I) los gastos comunes .ó ” D cimo: é Que, asimismo en la cl usula d cimo catorce del contratoá é de arrendamiento se establece que ser n motivos plausibles para que el“ á Arrendador desahucie el Contrato los generales previstos en la ley y, especialmente, los siguientes [ ] Si el Arrendatario se atrasa en el pago de… las cuentas de los gastos comunes . ” D cimo primeroé : Que, no habi ndose comprobado lo contrario poré la parte demandada y, conforme a lo se alado en el art culo 1489 delñ í C-33863-2019 Foja: 1 C digo Civil, se podr t rmino a los contratos bilaterales en caso deó á é incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, en este caso, el incumplimiento de la obligaci n contra da por la arrendatariaó í correspondiente al pago de los gastos comunes en tiempo y forma y que, a mayor abundamiento, se estipul expresamente por las partes como causaló de terminaci n del contrato.ó D cimo segundo:é Que, sin perjuicio de lo razonado, no ha sido probada la obligaci n imputada al arrendatario respecto a la

Fallo

se decide que:° ° I. Se hace lugar a la acci n entablada a lo principal deó presentaci n de fecha 09 de diciembre de 2019, en cuanto seó declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, referente a la propiedad ya individualizada. II. Se condena a la demandada a restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de d cimo d a desde que laé í sentencia cause ejecutoria, con todas las cuentas de consumo domiciliario pagados a la fecha de la restituci n.ó III. Se condena a la demandada al pago de las cuotas de los gastos comunes pendientes devengados a partir de febrero de 2016, m s todas aquellas que se hayan acumulado durante laá tramitaci n del presente juicio hasta la restituci n del inmueble,ó ó C-33863-2019 Foja: 1 reajustadas de conformidad al art culo 21 de la Ley N 18.101,í º del mismo modo que las rentas y cobros de servicios b sicosá que se devenguen hasta la restituci n del inmueble.ó IV. Se condena a la demandada al pago de las costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í ROL N C-33.863° -19. Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al ho

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C-33863-2019 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33863-2019 CARATULADO : ADMINISTRADORA ASSET LIMITADA/LEYTON Santiago, veinte de Febrero de dos mil veinte Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 09 de diciembre de 2019,ó comparece Macarena Mora Silva, abogada, en representaci n deó Administradora Asset Ltda., sociedad d

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