1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LORCA/LORCA

Rol

O-5281-2020

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda: NO ES EFECTIVO, que el demandante trabajara para la parte demandada, encargado de la carga y descarga de los sacos de papas, y atendiendo público en el puesto de la feria, ya que los encargados de los camiones que le llevan los sacos de papas tienen sus propios cargadores. Además el demandado trabaja como feriante y lo hace con ayuda de sus hijas y no tiene los medios como para contratar un ayudante. Es entendible que el demandante conozca la actividad y todos los movimientos del demandado, puesto que es familiar, pero eso no quiere decir que sea trabajador de mi parte. ES EFECTIVO, que el demandante ayuda en la feria, pero lo hace ocasionalmente, respecto de MUCHAS PERSONAS y no exclusivamente respecto de su mandante, y lo hace solamente por una propina o una cerveza, ya que la mayoría de las veces que va a la feria, lo hace bajo la influencia del alcohol, y a la hora que a él se le antoja, y el rubro de los feriantes se destaca por empezar a trabajar muy temprano. NO ES EFECTIVO, que el demandante tuviera horario de entrada y salida, puesto que no forma parte de las personas que trabajan en el puesto de la feria, como tampoco que el demandante percibiera la cantidad de $700.000.- mensuales, puesto que nunca ha sido trabajador de su representado. Niega los incumplimientos que el demandante reclama en la relación laboral, puesto que para que existan debe existir una relación laboral entre las partes, y en este caso nunca ha existido. TERCERO: Que 02 de febrero de 2021, se realiza la audiencia preparatoria y llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se establecieron como hechos no controvertidos: 1. Que el actor y el demandado son familiares. Se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor de manera dependiente, funciones que realizaba, jornada de trabajo, remuneración que percibía, fecha y circunstancias del término de la prestación de s

Fundamentos

considerandos anteriores, se entiende que la parte demandante tuvo motivos plausibles para litigar, por lo que no será condenada en costas.

Fallo

por tanto, no se ha acreditado. Por otra parte, no se ha acompañado ningún antecedente que dé cuenta de los pagos realizados al actor, ni que permitan desprender que recibía mensualmente la suma de $700.000 pesos, como tampoco que haya recibido transferencias o dinero de parte del Sr. Lorca Pavez. Poco aporta para la tesis de la demandante dos fotografías del actor, en una de las cuales se ve un puesto al parecer de feria donde se ven papas y se encuentra al lado de una persona que afirma sería el demandado. Se desconoce la fecha en que tales fotografías fueron tomadas, quién realizó tales fijaciones y el lugar en que se encontraba el demandante. Así, difícilmente puede atribuírsele mayor valor probatorio a dichos antecedentes. En suma, con la prueba rendida por el demandante no se ha logrado establecer un haz de indicios respecto de la existencia de una relación laboral, como por ejemplo, el cumplimiento por parte del actor de una jornada de trabajo, remuneración recibida, deber de asistencia, funciones desempeñadas, que permitan inferir el ejercicio de un poder de mando del empleador hacia don Juan Pablo Lorca Lorca, que es lo que distingue una prestación de servicios de naturaleza laboral de aquella de carácter civil. Cabe indicar que se citó al demandado a absolver posiciones y no compareció al juicio, aduciendo la parte contraria que debido a su situación de salud no podía comparecer. Se presentó un certificado emitido por el CESFAM de Pudahuel Norte de fecha 28 de oct

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : O-5281-2020 RUC : 20-4-0289579-k MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE : JUAN PABLO LORCA LORCA Cedula de Identidad : 10.539.276-1 ABOGADO PATROCINANTE : Leonor Rubio/ Felipe Lopez DEMANDADO : JUAN DE LA CRUZ LORCA PAVEZ ABOGADO PATROCINANTE : Eduardo V

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