Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

CARABINEROS DE CHILE C/ ERCITO STALYN SÁNCHEZ ACUÑA

Rol

O-453-2020

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos, 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 25, 26, 30, 50, 67, 68 y siguientes del Código Penal, los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y la ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a ERCITO STALYN SÁNCHEZ ACUÑA Cédula de Identidad N° 17.180.245-8, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad del delito de hurto de hallazgo, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el 01 de septiembre de 2020. II.- Respecto de la multa se le convierte en reclusión según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en estos antecedentes. III.- Que, por reunir los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente a su domicilio por el término de 1 AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5° de la citada ley. Para estos efectos, deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Chanco, dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Código: QXEJXXYXHLJ Este documento tiene firma electrónica y

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a ERCITO STALYN SÁNCHEZ ACUÑA Cédula de Identidad N° 17.180.245-8, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad del delito de hurto de hallazgo, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el 01 de septiembre de 2020. II.- Respecto de la multa se le convierte en reclusión según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en estos antecedentes. III.- Que, por reunir los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente a su domicilio por el término de 1 AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5° de la citada ley. Para estos efectos, deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Chanco, dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fues

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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91-2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, a trece de julio de dos mil veintidós. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispues

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