1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRUPO NORTE EXTERNALIZACIÓN S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

I-313-2020

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, los siguientes: 1. Que se cursó una multa a la demandada correspondiente a “separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Scarlette Judith San Juan Vásquez con fecha 23 de enero de 2020, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado de matrona de fecha 17 de marzo del año 2020”, siendo la multa de dicho tenor. Y como hechos controvertidos: 1. Efectividad que la multa cursada no se encuentra ajustada a derecho. CUARTO: Que, las partes para acreditar sus dichos, incorporaron al proceso, los siguientes medios legales de convicción: PARTE RECLAMANTE INCORPORA. Documental: 1. Resolución de Multa N° 3836/20/8 de fecha 15 de septiembre de 2020, junto a su sobre de notificación. 2. Circular N°88 de 5 de julio de 2001 3. Certificado de Matrona Verónica Oviedo de 17 de marzo de 2020. 4. Finiquito de contrato de trabajo de 10 de febrero de 2020, suscrito con fecha 17 de febrero de 2020. 5. Cadena de correos electrónicos de los días 10, 14, 15 y 16 de septiembre, entre su representada y don Humberto Molina. 6. Orden de Servicio N°1 de 16 de marzo de 2020. 7. Libro de novedades de oficina central de GN Externalización, de los meses de enero a mayo de 2020. 8. Registro de asistencia de Claudia Seguel de marzo, abril y mayo de 2020. 9. Registro de asistencia de Iván Reyes de marzo, abril y mayo de 2020. 10. Fiscalización a GN Externalización de 11 de junio de 2020 y requerimiento de documentación. Otros medios de prueba. Exhibición de documentos: La demandada exhibe: 1. Expediente de denuncia N°1312/20/1926 2. Expediente de denuncia N°1312/2020/972 3. Ficha de empleador que contenga mail para notificaciones respecto a fiscalizaciones y fecha en que dicha información fue entregada a la DT. PARTE RECLAMADA INCORPORA. Documental: 1. Caratula de informe de fiscalización N° 1312/2020/1926, de fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA PAZ FUENZALIDA CATALÁN, Abogado, domiciliada en Doctor Sótero del Rio N° 326 oficina 802, comuna y ciudad de Santiago, en representación GRUPO NORTE EXTERNALIZACION SPA, según se acreditará, domiciliada esta última en Los Conquistadores N° 1951, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien viene en deducir en tiempo y forma, reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 3836/20/8- 1 de fecha 15 de septiembre de 2020, notificada, de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 19 de noviembre de 2020, en contra de la INSPECCCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, se ignora RUT, Servicio público, representada legalmente para estos efectos por don JUAN ALVEAL ARRIAGADA, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, ignoro profesión u oficio, ignoro Rut, o quien actualmente sus derechos represente, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°1275, Providencia, Santiago, en razón de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación expone: Señala que con fecha 10 de septiembre de 2020, se notifica a su representada, mediante correo electrónico enviado por el fiscalizador don Humberto Claudio Molina Cazenave, del inicio de la fiscalización remota N°1312/2020/1926, por separación ilegal de trabajadora sujeta a fuero maternal, indicándonos que la señora Scarlette San Juan Vasquez habría sido despedida de forma ilegal por encontrarse sujeta a fuero laboral maternal, solicitando a su representada que remitiese la autorización judicial correspondiente para dicha separación, o en su defecto informe respecto a su disposición a reincorporar a la trabajadora, en base a lo informado. Pues bien, frente a dicha solicitud remite un correo al fiscalizador don Humberto Molina, indicando que desconocían completamente el estado de embarazo de la trabajadora, y solicitando se les enviara el certificado exhibido por la ex trabajadora, a fin de tomar conocimiento de la situación en completo, respondiendo el señor Molina que, no siendo su obligación el remitir los documentos que fundan su fuero laboral, entendía la situación excepcional en la que se encontraban , por lo que remite certificado médico, suscrito por matrona Veronica Oviedo, en que se informa que la señora San Juan se encontraba al 17 de marzo de 2020 con un embarazo de 10+3 semanas. En atención a la fecha de emisión del certificado, y considerando la fecha en que se notifica la activación de fiscalización por este despido, indica su representada al señor Molina que no existe disposición a allanarse al reintegro de la trabajadora, en el entendido que la solicitud de la trabajadora ha sido hecha fuera del plazo legal que estipula el artículo 201 del Código del Trabajo, toda vez que la activación se habría producido 8 meses después del despido, 7 meses después de la suscripción del finiquito, y 6 meses después de haber tomado conocimiento la trabajadora de su estado de embarazo. Es en dicho momento q

Fallo

por tanto que la reclamada, incumplió negligentemente la Circular que el propio servicio estableció para la ejecución de este tipo de procedimientos, afectando con esto no solo los derechos de la señora Scarlette San Juan, sino que perjudicando a su representada, toda vez que se pretendía de esta que cubriese los costos económicos de la negligencia inexcusable del señor Molina. Aun incluso si la contraria argumentase que existe un atraso en la realización de estos procedimientos en atención a la situación de pandemia que se vive en Chile y el mundo, dicha situación no puede en caso alguno significar la vulneración de derechos y ocasionar perjuicios a los distintos actores de una relación laboral, entendiendo que la labor que ejecuta la Inspección del Trabajo es esencial para mantener la Paz Social en el contexto del derecho laboral. Más aun cuando es la propia Inspección del Trabajo, la que desde marzo de 2020 emitió una serie de Circulares que establecían la forma de llevar a cabo todos los procedimientos propios del servicio, instruyendo a sus funcionarios a la realización de los mismos en forma remota cuando las condiciones lo permitiesen, por lo que no se explica esta parte como es posible que una fiscalización activada en marzo de 2020 por una ex trabajadora, haya sido notificada a su representada recién el día 10 de septiembre del mismo año, y que se pretenda por el funcionario actuante y la institución a la que este representa que su representada cubra los costos econó

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA PAZ FUENZALIDA CATALÁN, Abogado, domiciliada en Doctor Sótero del Rio N° 326 oficina 802, comuna y ciudad de Santiago, en representación GRUPO NORTE EXTERNALIZACION SPA, según se acreditará, domiciliada esta última en Los Conquistadores N° 1

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