2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VÍCTOR MANUEL HUERTA DÍAZ

Rol

O-133-2020

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha cinco de julio de dos mil veintidós, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don Pablo Toledo González y por las magistradas doña Gloria Canales Abarca, en calidad de tercer integrante y como redactora doña Anaclaudia Gatica Collinet, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT N° 133-2020, RUC N° 1900628062-8, seguido en contra del acusado Víctor Manuel Huerta Díaz, sin apodo, cédula de identidad Nº 18.090.508-1, nacido en Santiago el 12 de abril de 1992, 30 años, casado, comerciante ambulante, con domicilio en pasaje Mandilla N° 4288, población Chacabuco, comuna de Recoleta -quien compareció privado de libertad por causa diversa-. Sostuvo la acusación en el presente juicio, el señor Fiscal del Ministerio Público, don Roberto Rabi González, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El acusado fue representado legalmente por el Defensor Penal Privado don Alejandro Cabello Astorga, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio fue realizado bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el DS N° 104 de 18 de marzo de 2020, DS N° 229 de junio de 2020, Ley N° 21.226, Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema y resolución en Antecedentes Administrativos N° 335-2020 emanada de la Corte Suprema, conectándose los jueces, los intervinientes, incluido el acusado y los testigos, a través de medios tecnológicos propios o institucionales. SEGUNDO: Acusación. Que, en su acusación fiscal, según se consigna en el auto de apertura, el Ministerio Público la fundó del siguiente modo: 1.- Los Hechos: “El día 12 de abril de 2019, a las 19:00 horas aproximadamente, en la amasandería ubicada en Pedro Fontova con Navidad en la comuna de Conchali, lugar en el cual se encontraba la víctima José Miguel León Fuentes con su moto marca Kynlon, patente JN-0414, llegó a bordo de un vehículo el acusado Victor Manuel Huerta Diaz, en compañía de otro sujeto. Luego, el acusado Huerta Diaz y el individuo que lo acompañaba se bajaron del referido automóvil se acercaron a la víctima y luego el acusado lo apuntó con una pistola hacia el pecho manifestandole “pásame las llaves concha de tu madre”, debido a lo cual la víctima le pasó las llaves de su moto al acusado el cual a su vez se las entregó a la persona que lo acompañaba. Después, el individuo que acompañaba al acusado se subió a la moto de la víctima y se la llevó del lugar, por su parte el acusado Huerta Diaz se subió al auto en el cual había llegado y se retiró del lugar. Posteriormente, el día 11 de junio de 2019, a las 11:30 horas aproximadamente, en la vía pública, especificamente en Las Garzas con San Luis en la comuna de Quilicura, funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado Huerta Diaz portando en sus manos siete cartuchos 9 milíme

Fallo

fallo condenatorio, por estos antecedentes hay preguntas que no encuentran respuesta en la prueba de cargo del Ministerio Público, hay duda razonable, impide condenarlo como autor ejecutor del robo con intimidación, sólo condena por municiones que él mismo reconoció. El Ministerio Público en su réplica, indicó que insiste en su petición, el desempeño de los funcionarios fue legítimo, obtuvieron los datos del Registro Civil y lo que genéricamente les indicó el imputado, fueron, entraron, el tío los autorizó, se le tomó declaración al tío, son concurrente a los hechos planteados, no hay ganancias secundarias de los funcionarios para inventar algo así y además conecta la situación del imputado con el robo, más allá del reconocimiento que existe por PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 15/07/2022 15:15:23 EDSMXXDHERJ GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Integrante Fecha: 15/07/2022 15:21:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl parte de la víctima, debería ser demasiadas las coincidencias que justo ahí estaba la moto, el a

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha cinco de julio de dos mil veintidós, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don Pablo Toledo González y por las magistradas doña Gloria Canales Abarca, en cali

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica