RIQUELME/PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES SPA
Rol
O-5054-2020
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANIEL ANTONIO RIQUELME VENEGAS, Ingeniero en recursos humanos, cédula nacional de identidad N° 13.918.797-0, domiciliado en María Vial Nº 8670, comuna de La Cisterna, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES SPA, R.U.T. 81.513.400-1, representada legalmente por su don José Antonio Candia Silva, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello Nº 2711, pisos 2, 3, 4 y 5, comuna de Las Condes, Santiago; en virtud de los siguientes antecedentes. Señala que fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 13 de febrero de 2012 y el cargo que ejercía era de especialista senior. Por su labor percibía una remuneración que asciende a la suma de $ 1.078.090. Funciones que desempeñó cabalidad, durante todo el periodo trabajado para la demandada sin recibir reproche alguno. Refiere que con fecha 29 de mayo de 2020, fue desvinculado por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, donde aduce su ex empleador y justifica el despido en el siguiente hecho: “La causal legal señalada en los cambios en las condiciones del mercado y de la economía, producidos a partir del estallido social acaecido en el mes de octubre de 2019 y de público conocimiento y que se ha visto profundizada a partir de la crisis sanitaria producida por la pandemia del coronavirus covid-19, lo que se ha traducido en efectos financieros negativos para la empresa y que ha hecho necesario efectuar una reestructuración de varias áreas de PWC.” Indica que tales hechos no se ajustan a la realidad, por cuanto se señalan antecedentes que no se ajustan al cargo o función que cumplía dentro de la empresa, aun así desconoce los efectos negativos que señala la empresa, para dar por finalizada una relación laboral ya de larga data. Sostiene que los hechos indicados en la carta de despido resultan de cierta forma genéricas y no fundamenta la causal aplicada, ya que justifica ese hecho en el estallido social y la pandemia covid-19, sin señalar al efecto la afectación que ello traería a la empresa y cual implicancia tendría en la función que desempeña, más en el hecho que no acompaña antecedente fidedigno que además hicieran presente que sus funciones en la empresa estuvieran determinadas a aquellos supuestas baja que tuviera la empresa. Argumenta respecto a la causal, citando jurisprudencia y normativa legal. Expone que de la relación laboral que mantenía con su ex empleador y que era un beneficio permanente, la entrega de un bono anual correspondiente a un sueldo, el cual era por el monto de $1.078.090.-, y de acuerdo a la proporción a los meses trabajados del año 2020, corresponde a la suma de $ 449.204. Alega el derecho al pago de horas extraordinarias. Señala que en su contrato de trabajo de f
Fallo
Por tanto, solo se realizaron menciones y cálculos generalizados, haciendo imposible rebatir con precisión sus argumentos. Refiere que el actor indica que en su contrato de trabajo se estableció el hecho de estar exento de cumplimiento de jornada, en razón de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Ante esto, hace presente que los horarios indicados en dicho contrato son más bien una guía para el trabajador, y no así una obligación de prestar servicios dentro de dicho horario. Relata que su representada fue producto de una fiscalización por la Inspección del Trabajo el día 15 de abril del 2016 respecto a las cláusulas de horarios de sus trabajadores. En esa oportunidad, se determinaron cuáles serían los cargos a los cuales se les debería modificar sus contratos de trabajo, pasando a estar sujetos a cumplimiento de jornada ordinaria de 45 horas semanales. La categoría del actor no se encontraba dentro de estos cargos. Finalmente, la relación laboral con el trabajador comenzó el día 13 de febrero de 2012, momento en que se estableció su jornada de trabajo y la modalidad que se indica. A la fecha no han existido reclamos de parte del trabajador a ese respecto, ni a sus superiores del área ni a la Dirección del Trabajo. En conclusión de lo anterior, se deberá desestimar la pretensión del actor por ser improcedente, no existiendo obligación alguna de pago de horas extraordinarias de parte del empleador. Sin perjuicio de lo expuesto, c
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANIEL ANTONIO RIQUELME VENEGAS, Ingeniero en recursos humanos, cédula nacional de identidad N° 13.918.797-0, domiciliado en María Vial Nº 8670, comuna de La Cisterna, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra
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