Juzgado de Letras de Constitución

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VERA

Rol

C-660-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya que conforme la cantidad de kilos por la cual se le denuncia, atendido a que es muy poco el producto, la tripulación algunas veces procede a repartírselas entre los tripulantes para consumo personal ya que tal cantidad no es suficiente para el comercio, y es por ello que no se procedió a realizar la declaración del producto. Hace presente, que si bien es responsable de la embarcación, está consciente que se cometió una falta y que en el caso de que se le aplique una multa a cancelar, solicita que esta sea la mínima, ya que es una persona de escasos recursos económicos. TERCERO: Que, el procedimiento sumarial de autos reviste el carácter de contravencional, y se entiende por contravención toda infracción a algún precepto, norma o regla de conducta, y por infracción, el quebrantamiento de una ley, pacto, tratado, norma o precepto legal, que trae aparejada una sanción, en este caso, una multa. Sanción que tiene como finalidad la coerción, y como tal resulta una verdadera excepción a las garantías constitucionales de la libertad de la persona y de la propiedad del patrimonio del presunto infractor; por lo que la conducta infraccional no sólo ha de estar completamente descrita por el legislador, sino también debe ser cabalmente acreditada por el pretensor y denunciante. Acreditación que en la especie, conforme lo prescrito por el inciso final del Nº 1 del artículo 125 de la Ley Nº 18.892, dicho pretensor, en principio y por regla general, se encuentra eximido de probar. Conforme lo prescrito por el Nº 1 incisos 1° y 3° del artículo 125 de la Ley Nº 18.892, los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de esta ley, se encuentran en la obligación de denunciarlas al juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. Citación que al esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de julio de 2019 (folio 1) comparece don DIEGO BARRIGA ÁLVAREZ, R.U.N. Nº 16.344.159-4, Funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA, Dirección Regional del Maule, Oficina Constitución, domiciliado en calle Portales Nº 487 de esta ciudad, denunciando por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura a don GUIDO VERA VÁSQUEZ, R.U.N. Nº 14.284.018-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Bulnes N°926, comuna de Constitución; señalando que el 27 de mayo de 2019, en conjunto con funcionarios de la misma repartición don Omar Avilés Zamora y don Felipe Baeza Lagos, en una fiscalización de rutina llevada al efecto en Caleta Maguillenes, verificaron que la embarcación ‘‘FARO FELIX III’’, RPA 965293, matrícula 3264, desembarcó aproximadamente 27 kilogramos de Merluza Común. Con fecha 17 de junio de 2019, mediante la revisión de la plataforma institucional denominada Trazabilidad, se verificó que hasta la fecha el armador de la embarcación previamente individualizada, no hbaría cumplido con la obligación contenida en el artículo 63 letra b) de la ley general de pesca, que consiste en informar los desembarques que realice según las condiciones que determine el reglamento, configurándose una infracción a la normativa pesquera vigente, razón por la cual se le curso la infracción, entregando al efecto y personalmente la boleta de citación respectiva al denunciado. Concluye, previas citas legales, señalando que tales conductas infringen los artículos 63 letra b) de la Ley N° 18.892; y por ende solicita que se condene al denunciado, a la pena establecida en el artículo 113 inciso 1° de la Ley citada, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2019 (folio 11) el denunciado prestó declaración indagatoria, expresando que es Armador de la embarcación denunciada y que conforme a la fecha en la cual se denuncian los hechos, no puede asegurar si su embarcación salió a efectuar labores de pesca ya que eso queda a disposición del patrón de la nave quien es el encargado de la tripulación. Agrega que cuando le informó al patrón de la citación por no declarar el recurso en la fecha que se indica, él le manifestó que no recordaba con exactitud la fecha de los hechos ya que conforme la cantidad de kilos por la cual se le denuncia, atendido a que es muy poco el producto, la tripulación algunas veces procede a repartírselas entre los tripulantes para consumo personal ya que tal cantidad no es suficiente para el comercio, y es por ello que no se procedió a realizar la declaración del producto. Hace presente, que si bien es responsable de la embarcación, está consciente que se cometió una falta y que en el caso de que se le aplique una multa a cancelar, solicita que esta sea la mínima, ya que es una persona de escasos recursos económicos. TERCERO: Que, el procedimiento sumarial de autos reviste el carácter de contravencional, y se entiende por contravención toda infracción a algún precepto, norma o regla de conducta,

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 63 y 113 de la Ley Nº 18.892 y el Decreto Exento Nº 958 de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a don GUIDO ALEX VERA VÁSQUEZ, R.U.N. Nº 14.284.018-9, ya individualizado, a pagar una MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (3 U.T.M.), según lo dispuesto en los artículos de la Ley de Pesca, por haber realizado labores extractivas de 27 kilogramos de Merluza Común, sin entregar información estadística relativa al desembarque el día 27 de Mayo de 2019. Hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Juzgado. II.- Que, el PAGO de la multa deberá efectuarse a la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el respectivo Formulario Nº 10, y enterarlo en cualquier entidad bancaria del país, autorizada al efecto, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, siguientes a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada. III.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, luego de practicarse los apercibimientos legales pertinentes, sufrirá por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada Unidad Tributaria Mensual, sin que ella nunca pueda exceder de seis meses. IV.- Que, NO SE CONDENA en costas al sentenciado, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar en sede civil. Regístrese, notifíquese por cédula al infractor y por correo

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Foja once. 11. NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. CAUSA ROL : C-660-2019. CARATULADO :SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON VERA DEMANDANTE : SERVICIO NACIONAL DE PESCA. R.U.T. : 60.701.002-1. DEMANDADO : GUIDO ALEX VERA VÁSQUEZ. R.U.N. : 14.284.018-9. MATERIA : INFRACCIÓN LEY DE PESCA. PROCEDIMIENTO : Sumario. CÓDI

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