CANDIA/PROVIDER LATIN AMERICA SPA
Rol
M-1561-2021
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la causal esgrimida por su ex empleador, sino que sólo se limita a señalar que es producto de una reorganización del área, siendo sus funciones reabsorbidas por los demás integrantes del área. 3.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare que el despido es improcedente, y se condene al demandado al pago de: 1.- El recargo de 30% de la indemnización por años de servicio que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, que equivale a la suma de $ 957.944.- 2.- La restitución de la suma de dinero que le fuera descontada en el finiquito por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, esto es, la suma de $552.790.- 3.- Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Audiencia Monitoria. Que el 5 de agosto del presente año se llevó a efecto esta audiencia con asistencia de ambas partes, y procedió a contestar la demanda de autos en el siguiente tenor: Primero reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes, el cargo ejercido, que la remuneración de la actora ascendía a la suma de $1.064.448.-, y terminó por la causal del art. 161 inc. 1°, esto es, necesidades de la empresa. Indica que el fundamento fue la absorción de las funciones realizadas por la actora en otros funcionarios de la misma área, doña Macarena Guzmán y Elisa Acosta, además de la asistente de finanzas. Expone que la demandante luego de hacer uso de licencias prolongadas, y quedar la gerente de finanzas con la asistente a cargo, se contrató a Macarena Guzmán para cubrir la licencia médica toda vez que se ignoraba el tiempo que iba a permanecer fuera por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña NATHALIE ISABEL CANDIA CÓRDOVA, chilena, soltera, CI N° 16.241.636.7, ingeniera en administración de empresa, domiciliada en calle General Mackenna N°1.555, Torre B, departamento 609, de la comuna de Santiago, representada por la abogada Nicole Stephanie Osorio Córdova calle San Martín N° 898, Edificio Don Alberto, Departamento 506, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SpA, Empresa de Prestación de Servicios Transitorios, Rol Único Tributario N° 76.974.010-4, representada legalmente por don PAULO CECIM DOS SANTOS ANAISCE, CI N° 22.847.749-4; ambos domiciliados en calle Rivas Vicuña 872, comuna de Quinta Normal, fundada en:: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Que la demandante suscribió un contrato individual de trabajo con la demandada en cuya cláusula octava se consignó que ingresó a prestar servicios a la empresa demandada el día 01 de Diciembre del año 2017, a desempeñar el cargo de Asistente Administrativa en el área de Gerencia, Administración y Finanzas de la empresa, debiendo prestar mis servicios en la dirección Rivas Vicuña 872 de la comuna de Quinta Normal. Primero tenía un plazo fijo y posteriormente se torna en uno de carácter indefinido. Se pactó una jornada de trabajo distribuidas de lunes a jueves de 08:30 a 18:30 horas y viernes de 08:30 a 17:00 horas, con un total de 45 horas semanales. En cuanto a la remuneración y cargos desarrollados: En cuanto a la remuneración, ésta se constituyó en un principio bajo el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVA en un sueldo base mensual ascendente a la suma bruta de $400.000.-, más un bono de colación de $45.000.-, un bono de movilización de $50.000.- Asimismo, la remuneración contemplaba además el pago de una gratificación legal equivalente a un 25% de su remuneración anual, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Posteriormente, en el mes de abril del año 2018, junto con transformar mi contrato en indefinido, se modificó mi cargo y remuneración, pasando a tener la calidad de ANALISTA FINANCIERO CONTABLE, en el área/sección de Gestión Contable – Financiera y Presupuesto, aumentando en mayo del mismo año su sueldo base mensual a la suma bruta de $600.000.-, y los bonos de colación y movilización a $63.000.-, manteniéndose la gratificación legal. Igualmente se volvió a modificar el contrato, en el mes de enero del año 2019 se le otorgó la calidad de ENCARGADO SENIOR DE TESORERÍA (tal como se señala en la cláusula primera del finiquito), nuevo cargo dentro de la empresa acordándose una nueva remuneración constituida por un sueldo base mensual ascendente a la suma bruta de $700.000.-, más un bono de colación de $118.000.-, un bono de movilización de $118.000.- y un bono de cumplimiento por la suma de $150.000.- Manteni
Fallo
Por tanto, el área de finanzas en la que trabajaba la demandante, estaba constituida por la señora Barrientos, Nathalie Candia, Macarena Guzmán, Elisa Acosta, y un asistente contable, de lo que se desprende que aumentaron en dos trabajadores más. No obstante lo anterior, las funciones asignadas al cargo de gestora financiera contable, estaban distribuidas entre Candia y Guzmán, asumiendo esta última, las tareas de mayor cuidado relacionadas con los bancos, pagos y boletas de garantía, en tanto la demandante concentró labores relacionadas con administración, y por ende eran las únicas que podían ser delegadas y absorbidas por Acosta y Guzmán, que ya tenían labores específicas, y relacionados con terceros, clientes de la empresa. Lo dicho anteriormente es corroborado en la audiencia de juicio con el testimonio aportado por doña Macarena Guzmán Alarcón, contadora general, y trabajó junto a la demandante. Señala que la conoció una vez que se reincorporó después de haber hecho uso esta última de una licencia médica. La labor que desempeñaba en ese momento Nathalie Candia era de tesorera, y tenía cargo las conciliaciones bancarias, rendiciones de caja, las boletas de garantía, pagos, abonos, facturaciones. Expone esta testigo que una vez que reasumió sus labores la señora Candia, pasa a desempeñar un rol de gestora financiera contable dentro de la unidad, y las funciones que desarrollaba, fueron distribuidas entre ella y la actora. También da cuenta de un aumento de la carga labor
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña NATHALIE ISABEL CANDIA CÓRDOVA, chilena, soltera, CI N° 16.241.636.7, ingeniera en administración de empresa, domiciliada en calle General Mackenna N°1.555, Torre B, departamento 609, de la comuna de Santiago, representada por la abogada Nicole S
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