ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA/RIVERA
Rol
C-926-2019
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que a lo principal de la presentación de fecha 24 de octubre de 2019, comparece doña Vinka Pusich Camacho, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Salamanca, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N°69.041.400-7, representada legalmente por don Fernando Alfredo Gallardo Pereira, cédula de identidad N°5.906.471-1, en su calidad de alcalde, todos domiciliados en calle Manuel Bulnes N°599, comuna de Salamanca, e interpone demanda de cobro de pesos en contra de don Robinson Rivera Soza, cédula de identidad N°13.750.013-2, con domicilio en calle O’Higgins N°57, Chillepin, Salamanca, solicitando que en definitiva se declare que se condena a pagar la suma de $4.320.000 (cuatro millones trescientos veinte mil pesos), más reajustes e intereses legales, con costas. Indica que el demandado debe restituir a la Municipalidad de Salamanca la suma de $4.320.000 (cuatro millones trescientos veinte mil pesos) más reajustes e intereses, por causa de que los registros de rendición por disposición de fondos que lleva el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Salamanca ha advertido que el demandado tiene una rendición pendiente de cuando prestaba labores como funcionario municipal, dineros que le fueron otorgados por el Decreto de Pago N°1048, de fecha 13 de febrero de 2015, y al no realizar la rendición que se le solicitó por el Departamento de Administración, Finanzas, la Municipalidad se ve en la obligación de interponer la presente demanda a objeto que se restituyan dichos fondos, correspondientes a la suma de $4.320.000.- más reajustes e intereses a la fecha de su efectivo pago. Expresa que se remitió al demandado vía Correo de Chile el ordinario N°072/2017 de fecha 12 de junio de 2017, para efectos de que se hiciera la rendición pendiente sin respuesta de su parte. Agrega que a la fecha de la presentación de la demanda no se han restituido dichos fondos, de forma que queda solamente la vía judicial para ef
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de Salamanca, pretende se declare la existencia de la obligación del demandado de pagar la suma de $4.320.000, más reajustes e intereses, obligación que emanaría de una rendición de cuentas pendientes a efectuar por parte del demandado de cuando prestaba labores como funcionario municipal, por dineros que le fueron otorgados por decreto de pago N°1048 de fecha 13 de febrero de 2015. SEGUNDO: Que la parte demandada interpuso excepción de pago de la deuda, por cuanto habría cumplido en forma con la obligación pendiente de rendición de cuentas y reintegró los fondos del saldo de los dineros gastados a la parte demandante. TERCERO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o éstas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que a objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó: 1. Copia simple Ordinario N° 072/2017, del Jefe de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Salamanca, de fecha 12 de Junio de 2017. 2. Copia simple formulario de envío de carta certificada a la demandada por Correos de Chile en Junio de 2017. 3. Copia simple Ordinario N° 189/2017, del Jefe de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Salamanca, de fecha 02 de Agosto de 2017. 4. Copia simple Ordinario N° 212/2017, del Jefe de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Salamanca, de fecha 11 de Octubre de 2017. 5. Copia simple Ordinario N° 21/2019, del Director de Control de la Municipalidad de Salamanca, de fecha 29 de Marzo de 2019. 6. Copia simple Ordinario N° 042/2019, del Jefe de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Salamanca, de fecha 15 de Abril de 2019. Todos debidamente acompañados y no objetados por la contraria. QUINTO: Que, por su lado, la parte demandada acompañó los siguientes documentos: 1.- Oficio conductor al Jefe de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Salamanca, informando la Rendición de gastos, fechado noviembre de 2019. 2.- Comprobante de pago municipal efectuado en la Tesorería Municipal de Salamanca el 06 de noviembre de 2019, correspondiente a reintegro de dineros excedentes asignados para gastos de alimentación y alojamiento de dirigentes de San Agustín en gira al Sur, según Decreto Nº 1048 de fecha 13/02/2015, por un monto total de $614.710. 3. Nómina de Boletas, proveedor, detalle y monto del gasto en la Gira Dirigentes San Agustín al Sur de Chile, fechado noviembre de 2019. 4. Nómina individualización de personas que componen la Delegación San Agustín “Gira Sur de Chile Verano 2015”. Todas debidamente acompañados y no objetados por la contraria. SEXTO: Que del análisis de los documentos acompañados por el demandado y teniendo especialmente presente el allanamiento efectuado por la parte demandante es posible tener por acreditado el pago íntegro de la obligación de la demandada por la Ilustre Municipalidad de Salamanca, por lo que habrá de acogerse la excepción d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698, 2196 y 2197 del Código Civil; artículo 10 y demás pertinentes de la Ley N° 18.010; además de lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la excepción de pago opuesta por el demandado. II. Que, en consecuencia, se rechaza la demanda de cobro de pesos interpuesta por doña Vinka Pusich Camacho en representación de la Ilustre Municipalidad de Salamanca en contra de don Robinson Rivera Soza. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se hace presente a la(s) parte(s) que tienen un plazo de 3 meses para el retiro de los documentos custodiados, si éstos existieren, bajo el apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en el inciso final artículo 32 del Auto acordado N°71-2016. Rol N°C-926-2019. Dictada por don RODOLFO EDUARDO MALDONADO MANSILLA, Juez del Juzgado de Letras y Familia de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Illapel, veinte de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- veinte.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-926-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA/RIVERA Illapel, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: 1. Que a lo principal de la presentación de fecha 24 de octubre de 2019, comparece doña Vinka Pusich Camacho, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Salaman
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