AVENDAÑO/
Rol
V-60-2019
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: el grado de parentesco existente entre la solicitante y la persona cuya interdicción se solicita declarar; la efectividad de encontrarse don Ramón Francisco Avendaño Núñez en el registro Nacional de Discapacidad, certificándose un grado de discapacidad sensorial del 50%; el hecho del fallecimiento de la madre de la solicitante y el discapacitado; la circunstancia de existir relación de parentesco entre estos últimos. Por otro lado en la audiencia de interdicción, se dejó constancia de que el presunto interdicto no entiende lo que se le pregunta, sufriendo de sordomudez y de que no responde al requerírsele por su individualización. Sumado a la información sumaria de testigos quienes se encuentran contestes en la discapacidad que sufre el presunto interdicto, que no puede valerse por sí mismo, siendo la peticionaria la que se ha hecho cargo de su hermano. Concluye señalando que con los elementos de convicción precedentes, es dable aceptar que corresponde declarar la interdicción del discapacitado, resultando ser la solicitante la persona adecuada para ser designada como su curadora, pues se cumplen prácticamente en su integridad las exigencias para así decretarlo, toda vez que aparece como el pariente más cercano para requerirlo, por haber fallecido su madre y no tenerse noticias de su padre, aunque en torno a esta última circunstancia, que no fue materia de acreditación, puede aceptarse el hecho de que la edad que tendría en esta fecha, de 88 años, efectivamente implica un natural impedimento para hacerse cargo del presunto interdicto. SEXTO: Que, la interdicción constituye un estado que afecta a una persona, a quien se le ha declarado judicialmente incapaz de realizar actos válidos en la vida civil, en la especie, a consecuencia de un retardo mental severo, y por ende, está imposibilitada de administrar sus bienes, privándosele en definitiva de esa facultad. SÉPTIMO: Que, la buena fe es un estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de agosto de 2019, comparece doña NORMA MARÍA AVENDAÑO NÚÑEZ, chilena, viuda, Cédula Nacional de Identidad N° 6.126.155-9, domiciliada en calle Rengifo N° 344, comuna de Constitución, solicitando se declare interdicto a su hermano don RAMÓN FRANCISCO AVENDAÑO NÚÑEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 7.580.017- 7, de su mismo domicilio, y se le nombre curadora con facultad especial de administrar los bienes. Manifiesta que su hermano se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, y padece un 50,0% de discapacidad sensorial según consta de credencial serie N° 8950973 que acompaña en esta presentación. Agrega que él padece de sordomudez y durante su niñez y adolescencia no pudo aprender el lenguaje de señas. Indica que a raíz del vínculo familiar y dado que siempre ha estado junto a su hermano, puede entender alguna de sus señas, las que dicen relación con satisfacer las necesidades básicas de alimentación, vestimenta y hogar, pero que otra persona ajena no podría entender. Dicha discapacidad impidió que su hermano aprenda el lenguaje general de señas para desarrollarse íntegramente en sociedad y darse a entender por sí mismo, es así que, no conoce el valor del dinero y requiere de un adulto que lo supervise para cualquier negocio o acto jurídico que vaya a celebrar. Señala que es la familiar más cercana que puede hacerse cargo de la curaduría y administración de sus bienes, ya que solo son dos hermanos y no existen otros familiares interesados en asumir dicha curaduría debido a la gran responsabilidad que ello implica. Finaliza previas citas legales, pidiendo que se acoja la solicitud y se declare interdicto a su hermano, Ramón Francisco Avendaño Núñez, declarar que quede privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción determinada por ley y designarla como curadora definitiva con facultad especial de administración de los bienes. Asimismo solicita se le releve de la obligación de prestar fianza u otra caución, de rendir inventario solemne y reducir el discernimiento a escritura pública, teniendo en cuenta la exigüidad de los bienes del sordomudo, siendo la resolución en que se designe curador, discernimiento suficiente. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar su petición, la solicitante acompañó probanza documental consistente en certificado de nacimiento y credencial de discapacidad del supuesto interdicto, certificado de nacimiento de la solicitante, certificado de nacimiento del padre y de defunción de la madre, certificado de defunción de un hermano, todos los cuales han sido emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que, con fecha 26 de septiembre del año 2019, se llevó a efecto audiencia especial compareciendo la persona discapacitada, en cuya diligencia estuvo además presente la solicitante, mediante la cual el Tribunal dejó constancia de lo observado, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley 18.600, en ella se cons
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.600 modificada por la Ley 19.954; los artículos 338, 342, 456, 459, 462, y siguientes del Código Civil; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la solicitud presentada por doña NORMA MARÍA AVENDAÑO NÚÑEZ, ya individualizada, y en consecuencia, se declara interdicta por causa de discapacidad sensorial, de manera definitiva a don RAMÓN FRANCISCO AVENDAÑO NÚÑEZ, domiciliado en calle Rengifo N° 344, comuna de Constitución, nacido el 26 de julio de 1954 e inscrito en la circunscripción de Constitución, cédula nacional de identidad número 7.580.017-7, nombrándose como curadora definitiva de su persona y de sus bienes, a su hermana doña NORMA MARÍA AVENDAÑO NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 6.126.155-9. II.- Notifíquese personalmente a la curadora designada a fin de que acepte el cargo en forma legal, y preste el juramento de rigor. III.- Que, DEBIENDO sí, confeccionar la solicitante la obligación de otorgar fianza, inventario solemne y reducir a escritura pública el presente decreto, constituyendo suficiente discernimiento para ejercer el cargo, copia autorizada de la presente sentencia, con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada; todo ello conforme a los artículos 375, 380 del Código Civil y 854 del Código de Procedimiento Civil, una vez aceptado el cargo, y así conste en la causa. IV.- Que, SE ORDENA inscribir la interdicción, una vez
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Foja dieciocho. 18.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución JUEZ : Gustavo Benavente Mora CAUSA : ROL V-60-2019 SOLICITANTE : NORMA MARÍA AVENDAÑO NÚÑEZ RUT : 6.126.155-9 MATERIA : Otros Voluntarios PROCEDIMIENTO : Gestión Voluntaria CÓDIGO : O08 FECHA DE INGRESO : 20 de agosto de 2019 Constitución, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS, TENIENDO PRESENT
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