TERCERA COMISARIA VALLENAR C/ BRAYAN LUIS GONZÁLEZ ARCOS
Rol
O-371-2022
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 02 de Marzo de 2022, a las 22:20 horas aproximadamente, el acusado BRAYAN LUIS GONZÁLEZ ARCOS, ingresó vía escalamiento del cierre perimetral al domicilio ubicado en calle 5 de Enero N°1290, villa Ballenary en la comuna de Vallenar, una vez en el interior del patio, sustrajo un pantalón de buzo marca Adidas de color negro con franjas blancas y luego sacó una plancha de policarbonato que tapaba la ventana de la puerta posterior de la vivienda, logrando de ese modo abrir la puerta e ingresar a la casa, lugar desde el cual sustrajo un cargador de pilas de color negro y una cajetilla de cigarros marca Esse Change, que se encontraban sobre un mesón. Luego el acusado abrió la puerta de un dormitorio en el que se encontraban las víctima Esperanza Sandoval Alfaro y Abraham Guajardo Zamora, quienes lo ven, provocando la huida del acusado del lugar, saliendo de la casa y saltando la pandereta trasera del inmueble. El acusado GONZÁLEZ ARCOS fue detenido minutos después, por Carabineros en la vía pública, con las especies en su poder.” SE DECLARA: I. Que, el acusado don BRAYAN LUIS GONZÁLEZ ARCOS, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS y, la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 02 de marzo de 2022. II. Que, por no cumplir los requisitos de la Ley 18.216 no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, debiendo cumplir efectivamente la sanción corporal impuesta en el presente fallo con ABONOS por el tiempo que se mantuvo privado de libertad con ocasión de esta causa desd
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el acusado don BRAYAN LUIS GONZÁLEZ ARCOS, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS y, la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 02 de marzo de 2022. II. Que, por no cumplir los requisitos de la Ley 18.216 no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, debiendo cumplir efectivamente la sanción corporal impuesta en el presente fallo con ABONOS por el tiempo que se mantuvo privado de libertad con ocasión de esta causa desde el día 03 de marzo de 2022 y hasta el día 14 de julio de 2022 por un total de 134 días. Y hasta que cese la medida cautelar de prisión preventiva. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, diligencia que deberá ser llevada a cabo por el CDP de Vallenar. IV. Que, se EXIME del pago de las costas al sentenciado. V. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. VI. EJECUTORIAD
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Vallenar, catorce de julio de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2200204101-8 RIT: 371-2022 IMPUTADO: BRAYAN LUIS GONZÁLEZ ARCOS C.I. 18.752.383-4 FECHA DE NAC. 10-01-1995 DIRECCION Calle Las Dalias N°2345 COMUNA: Vallenar. DELITO Robo con fuerza en lugar habitad
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