7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SERGIO MANUEL BRAVO RÍOS

Rol

O-17687-2020

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día domingo 20 de septiembre de 2020, alrededor de las 13:15 horas, en la vía pública particularmente la intersección de calle Portugal con Argomedo, en la comuna de Santiago el requerido SERGIO MANUEL BRAVO RÍOS, premunido de un elemento de tracción consistente en una troquera o ganzúa metálica se aproximó al vehículo tipo furgón placa patente única de DXHR-41 Chevrolet modelo n300 de color blanco, de propiedad de la víctima MARKENSON JEAN, y forzando la puerta delantera derecha procedió a apropiarse de especies del interior del vehículo, sin lograr su objetivo dado que fue sorprendido por testigos transeúntes y la propia víctima, quienes proceden a su detención para luego trasladarlo hasta la unidad policial más cercana correspondiente a la cuarta comisaría de Santiago SE DECLARA: I.- Que se condena a SERGIO MANUEL BRAVO RÍOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y a las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito Código: FPSVXXSRNXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Robo en bienes nacionales de uso público., previsto y sancionado en los artículos 442 y 443 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 20 de septiembre de 2020, y que se encuentra en grado de ejecución de Frustrado. II.- Se otorga la pena sustitutiva de la Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna con monitoreo telemático, debe presentarse al CRS Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat 1490, Santiago, una vez ejecutoriada III.- En caso de revocación se reconocen 4 días de abonos. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proces

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a SERGIO MANUEL BRAVO RÍOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y a las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito Código: FPSVXXSRNXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Robo en bienes nacionales de uso público., previsto y sancionado en los artículos 442 y 443 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 20 de septiembre de 2020, y que se encuentra en grado de ejecución de Frustrado. II.- Se otorga la pena sustitutiva de la Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna con monitoreo telemático, debe presentarse al CRS Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat 1490, Santiago, una vez ejecutoriada III.- En caso de revocación se reconocen 4 días de abonos. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Jueza Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIEN SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., catorce de julio de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2000958239-9 RIT: 17687 - 2020 IMPUTADO: SERGIO MANUEL BRAVO RÍOS C.I. 0010317176-8 DELITO Robo en bienes nacionales de uso público ARTICULO previsto y sancionado en los artículos 442 y 443 del Código Penal PARTICIPACIÓ A

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