1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAPIA/EAGLES CAPITAL ADVISORS SPA

Rol

O-4622-2019

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Ivo Franulic Sippa, Cédula de Identidad Nº 15.637917–4, abogado, en representación de doña INDIRA DE LA PAZ TAPIA AVILA, cédula nacional de identidad nº 14.615.414-k, ambos domiciliados en Agustinas 972 oficina 521, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa EAGLES CAPITAL ADVISORS, RUT N° 76.341.188-5, representada por don Roberto Cofré Cerda, cedula nacional de identidad N° 10.667.756-5, ambos domiciliados en Avda. Las Condes nº 9460, departamento 1303, Comuna de Las Condes, y, de forma solidaria en contra de ASESOR SEGUROS SPA, RUT N° 77.017.084-2, representada legalmente por don Roberto Cofré Cerda, cedula nacional de identidad N° 10.667.756-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Las Condes nº 9460, departamento 1303, Comuna de Las Condes, Santiago y de forma solidaria en contra de ROBERTO COFRE CERDA, cedula nacional de identidad N° 10.667.756-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Las Condes nº 9460, departamento 1303, comuna de Las Condes. Expone que el 3 de octubre de 2018, la actora comenzó a realizar labores de jefa de ventas, para la empresa demandada en autos Eagles Capital Advisors. Para dichos efectos, se suscribe contrato de trabajo de naturaleza a plazo, con una duración de 3 meses, renovable por un lapso de otros 2 meses. Periodo que transcurrido, convertiría el pacto laboral en uno de carácter indefinido. Con fecha 2 de enero de 2019, se firma anexo de contrato de trabajo por el que se formaliza la primera renovación por el lapso de 60 días, renovable al 2 de marzo de 2019. Las labores de la demandante consistían en armar equipos de ventas, generar contactos con personas por seguros de sismos y ventas de seguros, en todo el país. La remuneración pactada era de un sueldo base de $912.942, más gratificación legal que puesto que su

Fundamentos

motivos comerciales, como la idea se termina por desarrollar por don Julio Carrasco, don Roberto Cofré quien tenía comprado dominios para explotar la suya, le presta el uso de uno de ellos, para que pudiera posicionar allí su página web. En el mes de noviembre del 2016, don Roberto Cofré, es consultado por don Julio Carrasco, por la posibilidad de que le brindara asesorías a Eagles Capital Spa, en atención a la experticia que este tenía como ingeniero y con un máster en administración de empresa con el fin de ampliar sus servicios a la asesoría de asegurados en el cobro de sus seguros por daños en sus inmuebles a causa de sismos. En atención a lo anterior, durante el período que comprende los años 2017 y 2018, don Roberto Cofre prestó como asesor, consultorías externas para Eagles Capital Spa, con el fin de ayudar a don Julio Carrasco a desarrollar su plan comercial. Durante el año 2019, Eagles Capital Spa, presentó problemas comerciales y financieros, por el cual se prescindió de los servicios de don Roberto Cofré en los primeros días del mes de abril de ese año. Tan cierto es lo que se viene diciendo a este respecto que, aparte de la correspondiente emisión de las boletas de honorarios, en el periodo 2018, Eagles Capital Spa tuvo problemas en el procesamiento de las retenciones legales del 10% que las afectan. Es ahí cuando don Roberto Cofré, toma la iniciativa, y aprovechando el momento, cuestión tan típica de los negocios, decide iniciar el suyo dentro del mismo rubro que Eagles Capital Spa, creando para lo anterior, Asesor Seguros Spa. Por otra parte, para hacerse de los trabajadores especializados de Eagles Capital Spa, les propone de una relación laboral estable y mejorada en su recién creada empresa, la que es aceptada por algunos de ellos. En ese contexto, es que Asesor Seguros Spa, que se crea en el mes de mayo del año 2019, mal puede haber sido el empleador de la demandante, quien de las declaraciones que constan en su demanda, afirma haber terminado su relación laboral- necesariamente- ante Eagles Capital Spa, con fecha 26 de febrero del 2019, comercial completamente separada a la de Eagles Capital Spa, la que se ubica físicamente en la antigua empresa del fallecido padre de don Roberto Cofré, calle Guacolda 3043, de la comuna de Estación Central, ciudad de Santiago; se trata en los términos estrictamente legales de una empresa completamente diferente, y lo mismo ocurren en los hechos, siendo ambas competidoras. Esto último resulta especialmente relevante, toda vez que, no es la primera vez que Eagles Capital Spa, es objeto de una competencia que emana desde la propia empresa. En reiteradas oportunidades don Julio Carrasco habría señalado a don Roberto Cofre que tres veces, dependientes habrían dejado su empresa para iniciar la suya en el mismo rubro, siendo una de ellas la empresa DyD Asesorías que se ubica en la ciudad de Curicó, otra, Asesorías Traro, ubicada en Los Ángeles, y por último la empresa SLT que se ubica en la ciud

Fallo

se declara la Unidad económica de las demandadas, del contenido de ésta y de los documentos aportados, se tiene que da cuenta de una relación en que existe contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2019, celebrado entre la demandante y Asesor Seguros Spa., lo cual viene en establecer que no es posible aplicar el efecto erga homnes de dicha sentencia a una relación anterior, y menos si la sociedad que se pretende se declare unidad económica con la empleadora, no existía mientras se mantuvo el vínculo de la actora con Eagles Capital Advisors. DECIMO NOVENO: Que en cuanto a la declaración de unidad económica respecto de don Roberto Cofre Cerda, apareciendo que no es el representante de la demandada Eagles Capital Spa., y no habiéndose acreditado suficientemente el vínculo con dicha empleadora que permita estimar que actuó como coempleador, habrá de rechazarse también la demanda a su respecto. VIGESIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto, no pormenorizado, en nada altera lo decidido; y en cuanto a los apercibimientos solicitados, a más de tratarse de una facultad de esta sentenciadora, aparecen irrelevantes en atención a lo razonado, por lo que se omitirá pronunciamiento a ese respecto. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 50, 58, 420, 162, 446, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge únicamente la demanda por cobro de cotizaciones previsionales en c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Ivo Franulic Sippa, Cédula de Identidad Nº 15.637917–4, abogado, en representación de doña INDIRA DE LA PAZ TAPIA AVILA, cédula nacional de identidad nº 14.615.414-k, ambos domiciliados en Agustinas 972 oficina 521, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda en procedimi

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