FUENTES/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
M-1453-2021
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X El tribunal deja constancia que no comparece a la presente audiencia la demandada principal CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, estando válidamente emplazada como consta en autos. Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante, don Matías Novoa Carbone: Téngase presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce ante la rebeldía de la demandada principal. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal. 2) Efectividad de los hechos señalados en la carta de aviso de despido. 3) Naturaleza y duración del contrato de trabajo suscrito entre el demandante la demandada principal 4) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido. 6) Haberse compensado el feriado proporcional que se reclama. En la negativa, periodos y montos que se adeudan. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de aviso de término de contrato de fecha 29.01-2021. 2) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. 3) Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2020, suscrito entre el actor y Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada. 4) Certificado de cotizaciones de Fonasa emitido el día 13 de marzo de 2021. 5) Certificado de cotizaciones previsionales AFP Capital del actor, emitido el día 12 de febrero de 2021. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal pertinente atendido la no comparecencia del absolvente de la parte demandada. El tribunal hace efectivo el aperci
Fundamentos
considerando una remuneración de $612.500.- (Seiscientos doce mil quinientos pesos). V. Que la demandada CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LTDA deberá pagar las cotizaciones previsionales adeudadas de los meses de noviembre y diciembre del año 2020 y enero del año 2021 en las instituciones FONASA Y AFP CAPITAL, considerando una remuneración de $612.500.- (Seiscientos doce mil quinientos pesos). VI. Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda VII. Que se condena en costas a la demandada, regulándose estas en la suma de $300.000.- (Trescientos mil pesos) VIII. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don GUILLERMO RODRIGUEZ ORDENES, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno.-
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 54, 63, 71, 73, 159, 162, 168, 172, 173, 420, 432, 453 y ss. 496 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por GERARDO HUMBERTO FUENTES FUENTES en contra de CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LTDA. II. Que el despido del actor fue injustificado. III. Que como consecuencia de lo anterior la demandada CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LTDA deberá pagar al trabajador GERARDO HUMBERTO FUENTES FUENTES las siguientes sumas por los conceptos que se indican a) Remuneración del mes de enero del año 2021 por $612.500.- (Seiscientos doce mil quinientos pesos). b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $612.500.- (Seiscientos doce mil quinientos pesos). c) Feriado proporcional por 375.156.- (Trescientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y seis pesos). IV. Que el despido es nulo y por tanto no tiene el efecto de poner término a la relación laboral, siendo la demandada CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LTDA obligada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación considerando una remuneración de $612.500.- (Seiscientos doce mil quinientos pesos). V. Que la demandada CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LTDA deberá pagar las cotizaciones previsionales adeudadas de los meses d
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 05 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 21-4-0341469-4 RIT M-1453-2021 MAGISTRADO GUILLERMO RODRIGUEZ ORDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.20 HORAS HORA DE TÉRMINO 11.22 HORAS N° REGISTRO DE A
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