Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GUTIÉRREZ/LEIVA

Rol

O-474-2020

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que así lo establezcan. 2.- Efectividad que el actor prestó servicios para las demandadas en virtud de un contrato de trabajo: En su caso fecha de inicio y prestaciones convenidas. 3.- Monto al cual ascendió la última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del código del Trabajo. 4.- Efectividad que el actor fue desvinculado en la fecha y forma señalada en su presentación. En su caso cumplimiento de las formalidades de esta desvinculación. 5.- Estado de pago del feriado legal y proporcional demandado. En su caso monto al cual asciende esta deuda. 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor durante el periodo laboral acreditado. Cuarto. Prueba demandante. I.- Documental. 1.- Certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa de fecha 27/02/20. 2.- Copia de acta de reclamo ante la inspección del trabajo, de fecha 27/02/20. 3. - Certificado de cotizaciones provisionales de Afp Capital de fecha 05/03/20. 4.- Boletas de honorarios emitidas por el demandante de fechas: a) 03/10/2013 boleta N°7 b) 14/10/2013 boleta N°8 c) 28/10/2013 boleta N°9 d) 15/11/2013 boleta N°10 e) 22/11/2013 boleta N° 11 f) 28/11/2013 boleta N° 12 g) 18/12/2013 boleta N° 13 h) 30/12/2013 boleta N°14 i) 14/01/2014 boleta N° 15 j) 31/01/2014 boleta N° 16 k) 19/02/2014 boleta N° 17 l) 27/02/2014 boleta N° 18 m) 12/03/2014 boleta N° 19 n) 29/03/2014 boleta N° 20 o) 15/04/2014 boleta N° 21 p) 06/04/2016 boleta N° 49 q) 01/04/2016 boleta N° 51 r) 01/04/2016 boleta N°52 s) 01/06/2016 boleta N° 53. 5.- Cartola de Banco estado respecto de transferencias recibidas por el demandante en cuenta RUT: 17.041.151 - k (10 páginas.). 6.- Mensajería WhatsApp entre el demandante y doña Alejandra Uribe Cuevas, (5 páginas.). 7.- Certificado de matrimonio de doña Alejandra Uribe Cuevas con don Juan Enoc Leiva Sanhueza. II.- Confesional. Absuelve posiciones por sí y por las demandadas comparecientes al juicio, don Juan Enoc Leiva Sanhueza, Rut 9.39

Fundamentos

fundamentos: “Relación laboral. Que, mi representado comenzó a prestar servicios para MAQUINARIA LOMAS, representada por don Juan Enoc Leiva Sanhueza, para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 1 octubre del año 2013, en calidad de prevencionista de riesgo. Que, mientras duró la relación laboral, siempre se relacionó con don Juan Enoc Leiva Sanhueza, como empleador, quien tenía control y era reconocido como dueño de las empresas para las cuales también prestó servicios de manera continua, permanente e ininterrumpida durante años: ARIDOS PALCO SPA, TRANSPORTES JUAN ENOC LEIVA SANHUEZA EIRL, MAQUINARIAS SANTA FE SPA, DOÑA ISADORA CONSTRUCTORA Y RENT A CAR LIMITADA, MAQUINARIA LOMAS LTDA, ARIDOS EL NARANJILLO SPA y JUAN ENOC LEIVA SANHUEZA. Jamás se le escrituró contrato de trabajo. Que su remuneración bruta mensual para efectos del artículo 172 del C. del trabajo, era de $950.000 pesos. – Término de la relación laboral. Que, mi representado fue despedido de forma verbal con fecha 25 de febrero de 2020, sin expresión de causa y sin recibir indemnización alguna. Que, mi representado presentó reclamo ante la inspección del trabajo con fecha 27 de febrero de 2020 debido a lo señalado en el punto anterior Que a la fecha no se ha extendido oferta de finiquito. Que, a la fecha jamás se la ha pagado una sola cotización previsional y de seguridad social, situación de la que toma conocimiento con fecha 27 de febrero de 2020. Cotizaciones. Que su ex empleador le adeuda al demandante las cotizaciones de FONASA, AFP CAPITAL y AFC, por todo el periodo trabajado, en atención a que empezó a prestar servicios efectivamente desde 01 de octubre de 2013, terminando intempestivamente el día 25 de febrero de 2020; o los que US. determine conforme al mérito del proceso, las cuales se encuentran no pagadas, según lo que se detalla a continuación. Prestaciones. Que, el ex empleador del demandante le adeuda indemnización por años de servicio efectivamente prestados, lo que asciende a 6 años, la indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado legal/proporcional por el período trabajado, sin contar las cotizaciones provisionales adeudadas mencionadas precedentemente y la sanción de la nulidad del despido” (sic). Pide se acoja la demanda y se resuelva: 1. Declarar improcedente, injustificado o indebido el despido del demandante de fecha 25 de febrero de 2020.- 2. Condenar a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones para el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación que informa el pago de cotizaciones adeudadas o la convalidación del despido, a razón de la suma de $ 950.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso.- 3. Que se declare que la o las demandadas adeudan el pago de: a. la indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a: $950.000.- b. Feriado legal/proporcional: $ 1.345.848.- c. Indemnización por año

Fallo

se resuelve así en base a su absolución de posiciones y a la declaración de la testigo señora Figueroa, declaraciones de las cuales se colige que independientemente de en qué empresa se desempeñara el trabajador, las instrucciones le eran impartidas directamente por el señor Leiva. Que, en este punto se dirá que, aun cuando las demandadas comparecientes han acompañado al juicio, un contrato de trabajo, un finiquito y una carta de término de relación laboral, entre el actor y la Sociedad doña Isadora Constructora y Renta Car Limitada, (sociedad en la que hoy el señor Leiva no tiene participación, según dan cuenta las escrituras de venta y modificación de dicha sociedad), tales instrumentos laborales en nada alteran lo ya concluido, a la luz del principio de la primacía de la realidad aplicable en esta materia, ponderándose en su virtud, el tenor de la declaración del señor Leiva, quien reconoce una relación laboral con el actor en un periodo continuo, según se ha referido. Que, ahora bien en lo que concierne al contrato de trabajo del actor con la demandada Maquinarias Santa Fe SpA, correspondiente al 1 de febrero de 2016, también incorporado al juicio, se dirá que en nada altera lo concluido, ello a la luz del principio de la primacía de la realidad ya aludido, que implica que ante la discordancia entre los instrumentos existentes y lo que ocurre en la realidad, ésta debe primar; así conforme al relato del señor Leiva al absolver posiciones, se ha concluido que el actor lab

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de agosto de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, don RENÉ EDUARDO GUTIERREZ CEBALLOS, RUT: 17.041.151-K, desempleado, domiciliado para estos efectos en Barros Arana 1098, oficina 1805, Concepción, quien interpone demanda de declaración de empleador único de conformidad a la Le

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