Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ DAVID ANTONIO TORRES ADASME

Rol

O-6778-2021

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 28, 432, 440, 450 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley 19.970 y su reglamento; SE DECLARA: Que SE CONDENA a DAVID ANTONIO TORRES ADASME, cédula de identidad número 0015596676-9, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: a) A la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargo u oficio público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 en relación al artículo 432 del Código Penal, por hechos acaecidos el 25 de octubre de 2021, en la Comuna de Talca. Código: XPBJXXNYBDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Se establece la determinación de huella genética del acusado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. c) Se dispone que el cumplimiento de la sanción privativa de libertad lo sea de forma efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva que le fue impuesta el día 25 de octubre de 2021 la que permanece vigente hasta el día de hoy de manera ininterrumpida. d) Que se exime del pago de las costas de la causa por aceptar este procedimiento abreviado, evitando un desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Tanto el Ministerio Público como la defensa, renuncian a los plazos y recursos. Po

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 28, 432, 440, 450 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley 19.970 y su reglamento; SE DECLARA: Que SE CONDENA a DAVID ANTONIO TORRES ADASME, cédula de identidad número 0015596676-9, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: a) A la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargo u oficio público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 en relación al artículo 432 del Código Penal, por hechos acaecidos el 25 de octubre de 2021, en la Comuna de Talca. Código: XPBJXXNYBDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Se establece la determinación de huella genética del acusado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. c) Se dispone que el cumplimiento de la sanción privativa de libertad lo sea de forma efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, a propósito de la medida cautel

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Talca, catorce de julio de dos mil veintidós Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal PAULO MARCELO RODRÍGUEZ MORALES reemplazado por HECTOR DE LA FUENTE BASTIAS Defensor MARCELA ALEJANDRA CAMERON MAUREIRA reemplazada por RODRIGO CHAVEZ MOYANO Hora inicio 09:50AM Hora termino 10:12AM Sala TERCERA SALA Tribunal Juzgado de Gar

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