Juzgado de Garantía de Coyhaique.

M.P. C/ RAMÓN ANTONIO ÁVILA MARAMBIO

Rol

O-2430-2021

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1,5, 5, 7 11 N° 7 y 9, 12 n° 16, 14, 15, 25, 30, 50, 67, 432, 442 N° 2 y siguientes del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a RAMÓN ANTONIO ÁVILA MARAMBIO, en su calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en la comuna de Coyhaique el día 11 de octubre del año 2021, en perjuicio de don GUILLERMO EDUARDO VALLADARES SAN MARTIN, a la pena de 541 días de presidio menos en su grado medio, a la accesoria de artículo 30 del Código Penal, consistente en la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se le exime de pago de las costas del procedimiento, por haber estado representado por la Defensoría Penal Pública y III.- Se le reconocen los abonos por el tiempo que ha permanecido sujeto a medidas cautelares privativas o restrictivas de libertad, disponiéndose que se efectúe la respectiva certificación por parte de la administración. Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 2430 – 2021 RUC 2100912267-K DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO Dictada por don FÉLIX EDUARDO ASENCIO HERNÁNDEZ, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Coyhaique.- NKPEXXLBXFJ Félix Eduardo Asencio Hernández Juez de garantía Fecha: 14/07/2022 17:57:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http

Fallo

se declara que: I.- Se condena a RAMÓN ANTONIO ÁVILA MARAMBIO, en su calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en la comuna de Coyhaique el día 11 de octubre del año 2021, en perjuicio de don GUILLERMO EDUARDO VALLADARES SAN MARTIN, a la pena de 541 días de presidio menos en su grado medio, a la accesoria de artículo 30 del Código Penal, consistente en la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se le exime de pago de las costas del procedimiento, por haber estado representado por la Defensoría Penal Pública y III.- Se le reconocen los abonos por el tiempo que ha permanecido sujeto a medidas cautelares privativas o restrictivas de libertad, disponiéndose que se efectúe la respectiva certificación por parte de la administración. Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 2430 – 2021 RUC 2100912267-K DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO Dictada por don FÉLIX EDUARDO ASENCIO HERNÁNDEZ, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Coyhaique.- NKPEXXLBXFJ Félix Eduardo Asencio Hernández Juez de garantía Fecha: 14/07/2022 17:57:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora v

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Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, doce de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1,5, 5, 7 11 N° 7 y 9, 12 n° 16, 14, 15, 25, 30, 50, 67, 432, 442 N° 2 y siguientes del Códig

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