C/ ELÍAS JOSUE EDUARDO GUEVARA GÓMEZ
Rol
O-1159-2021
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 05 de marzo de 2021, siendo aproximadamente las 19.45 horas, los requeridos ELÍAS JOSUE EDUARDO GUEVARA GÓMEZ, JUAN PABLO VALENZUELA BÓRQUEZ, LEANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ HIDALGO y LUIS FERNANDO ANTONIO ILIGARAY ABARZÚA fueron sorprendidos de manera flagrante por personal policial en General Borgoño N° 1204, a la altura del cuartel Independencia de la Policía de Investigaciones de Chile, comuna de Independencia, causando desordenes públicos consistentes en el arrojamiento de piedras en contra de los vehículos que circulaban a esa hora y polvo de extintores, dándose a la fuga a la presencia policial. Abordando el vehículo marca Chevrolet de color gris, conducido por Héctor Cabello Cabezas. Al momento de la Código: XQEXXXVRPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detención el requerido LUIS FERNANDO ANTONIO ILIGARAY ABARZÚA, portaba para su consumo personal en el interior de un bolso la cantidad de 9 bolsas de nylon contenedoras de 7.79 gramos de clorhidrato de cocaína y 2 envoltorios de papel contenedores de 7.15 y 3.43 gramos de la misma sustancia, además de un arma corto punzante tipo cortapluma, sin que justificara el porte de dicha arma corto punzante para fines lícitos. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°6 y 9, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 268 septies inciso 2º y 288 bis todos del Código Penal, artículo 50 de la Ley Nº 20.000, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley Nº18.216, se declara: I.- Se condena a LUIS FERNANDO ANTONIO ILIGARAY ABARZÚA, en calidad de autor de: (1) Delito consumado de LANZAR A PERSONA-VEHÍCULO OBJETO APTO PRODUCIR LESION-MUERTE, prescrito y sancionado en el artículo 268 septies inciso 2º del Código Penal, (2) Delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y (3) la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley Nº 20.000, a las siguientes penas:
Fallo
se declara: I.- Se condena a LUIS FERNANDO ANTONIO ILIGARAY ABARZÚA, en calidad de autor de: (1) Delito consumado de LANZAR A PERSONA-VEHÍCULO OBJETO APTO PRODUCIR LESION-MUERTE, prescrito y sancionado en el artículo 268 septies inciso 2º del Código Penal, (2) Delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y (3) la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley Nº 20.000, a las siguientes penas: Delito 1. La pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. Delito 2. La pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual. Falta 3. La pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Los delitos fueron perpetrados el día 5 de marzo de 2021, en la comuna de Independencia. II. Que, la pena de multa se le convierte en reclusión en dos tercios, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa los días 6 de marzo de 2021 y 12 de abril de 2022. Respecto a los dos tercios faltantes, la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10, facultándose a que se entere dicha multa en dos cuotas, cada una de ellas equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual. El vencimiento de la primera cuota será hasta el último día del mes de agosto de 202
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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós TRIBUNAL: 3ºJuzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 2100213599-7 RIT: 1159 – 2021 IMPUTADO: LUIS FERNANDO ANTONIO ILIGARAY ABARZÚA C.I. 18.838.167-7 DELITO 1) LANZAR A PERSONA- VEHÍCULO OBJETO APTO PRODUCIR LESION- MUERTE. 2) PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. 3) Fa
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