C/ OMAR ALEJANDRO ZAPATA ROBLES
Rol
O-78-2021
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. El día 16 de junio de dos mil veintidós ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de San Bernardo integrada por los magistrados Juan Patricio Madrid Pozas en calidad de presidente de sala, Sandra Naser Csaszar como tercera integrante y Héber Manuel Rocco Martínez, como redactor, se llevó a efecto la teleaudiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de los imputados HÉCTOR OMAR ZAPATA LEÓN, cedula nacional de identidad N° 11.884.989-2, nacido 2.6.71, 49 años al momento de los hechos domiciliado en Sargento Menadier 2750, depto. 104B, comuna de Puente Alto, y OMAR ALEJANDRO ZAPATA ROBLES, cedula nacional de identidad N° 19.114.666-2, nacido el 6.4.95, 25 años al momento de los hechos, domiciliado en Sargento Menadier 2750, depto. 104B, comuna de Puente Alto, representados en esta audiencia por los Sres. defensores penales privados Felipe Macaya Cea y Ricardo Garrido Jiménez, con domicilio y forma de notificación ya registrados. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal Alejandra Vargas Lay con domicilio y forma de notificación ya registrados.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: ACUSACIÓN. De acuerdo al auto de apertura del juicio oral los hechos que fundan la acusación son los siguientes: 1.- Los Hechos: El día 30 de Octubre del año 2020, alrededor de las 00:10 horas aprox., personal policial que efectúan patrullajes preventivos en el sector de calle San José esquina con calle Barros Arana, comuna San Bernardo, sorprenden a los imputados OMAR ALEJANDRO ZAPATA ROBLES y HECTOR OMAR ZAPATA LEON, quienes se encontraban en la vía pública fuera del vehículo PPU XP-2405, marca Alfa Romeo, color gris, en el que transitaban, en horario de toque de queda sin contar con salvoconducto/ permiso otorgado por la autoridad estando en cuarentena obligatoria, poniendo en peligro la salud pública al quebrantar los reglamentos sanitarios de la autoridad, contenidos en el Decreto Supremo 104 y Decreto Supremo 203 del Presidente de la República de fecha 18 de marzo de 2020, resoluciones exentas que correspondan, Resolución exenta n° 693 de fecha 21-08-2020 y específicamente la Resolución exenta N° 778 de fecha 16-09-2020 que mantiene cuarentena en las comunas de Buin y Paine y otras comunas de la RM y sus provincias. Siendo sorprendidos además manteniendo en el 2 asiento trasero del vehículo en el que transitaban 01 arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal, con un cartucho percutido color azul calibre 12mm, todo sin contar con las autorizaciones legales correspondientes. 2.- Calificación Jurídica y grado de desarrollo: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida establecido en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la ley 17.798 y el delito establecido en el artículo 318 del Código Penal. 3.- Participación: Les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, la calidad de autor. 4.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado OMAR ALEJANDRO ZAPATA ROBLES, concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Respecto del acusado HECTOR OMAR ZAPATA LEON, no concurre circunstancia alguna. 5.- Preceptos Legales Aplicables al caso: Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: 1, 4, 7, 11 N°6, 14, 15, 68, 318 del código penal 1,3, 11, 14 , de la Ley 17.798 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. 6.- PENA REQUERIDA: La Fiscalía solicita se condene al acusado OMAR ALEJANDRO ZAPATA ROBLES, a una pena de 3 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo, y comiso, destrucción de la especie incautada, y las penas accesorias establecidas en el Código Penal; y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Y respecto del acusado HECTOR OMAR ZAPATA LEON, la fiscalía solicita se le condene a la pena de 5 años de presidio mayor en grado mínimo, y comiso, y las penas accesorias establecidas en el Código Penal; y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en los art
Fallo
por tanto carece de la debida antijuricidad material que lo hace punible. DUODÉCIMO: AUDIENCIA SOBRE CIRCUNSTANCIAS Y FACTORES RELEVANTES PARA LA DETERMINACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA PENA. El Ministerio Público introduce el EFA del acusado y pide la pena de la acusación, accesorias legales, comiso y cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. Señala que no procede la atenuante del art. 11n° 9 Código Penal pues el condenado declaró después de rendida la prueba del Ministerio Público y ha sido costumbre de los tribunales, por credibilidad, dar la atenuante cuando se declara al principio del juicio y no luego de rendida la probanza ya que se pueden acomodar los dichos a su tenor. Además su declaración fue sinuosa. Tampoco procede la atenuante del art. 11 n°6 ya que no tiene irreprochable conducta anterior, para ello debería haber borrado sus anotaciones. La Corte Suprema ha dicho que para configurar la atenuante no debe tenerse manchas anteriores, lo que no sucede en este caso. Una cosa es que las condenas del extracto no puedan invocarse para configurar agravantes y otra que puedan configurar la minorante alegada. La defensa pide, dado que el Tribunal Constitucional acogió requerimiento de inaplicabilidad, que se dé la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva pues su última condena no debería impedirlo. Es menester además reconocer la atenuante del art. 11n°9 Código Penal ya que el condenado declaró el 28.12.20 en sede judicial y ahora en juicio señala que tu
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1 ACUSADOS : ZAPATA LEÓN, HÉCTOR OMAR ZAPATA ROBLES, OMAR ALEJANDRO DELITO : TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA INFRACCIÓN AL ART. 318 Código Penal. RIT TOP SAN BERNARDO : 78-21 RIT JUZGADO GARANTÍA SAN BERNARDO: 14060-2020 RUC MINISTERIO PÚBLICO : 2.001.102.107-8 San Bernardo, veintidós de junio de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. El día 16 de jun
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