ORIEL HERNAN PEREZ JIMENEZ C/ MARCOS SEBASTIÁN FLORES AGUILERA
Rol
O-131-2022
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos tipifican el delito de robo en lugar destinado a la habitación del artículo 440 número 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución consumado, teniendo el acusado participación en calidad de autor. Para el Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se aplique al acusado la medida de seguridad de cinco años y un día de sometimiento a un tratamiento ambulatorio. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Que en sus alegatos de apertura y clausura, la fiscalía hizo presente un error de digitación en el requerimiento de medida de seguridad, ratificó sucintamente los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud de medida de seguridad.- Que el requerimiento de aplicación de medida de seguridad formulado por el Ministerio Público, atendida la normativa del artículo 461 y siguientes del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo que se expresa en el auto de apertura, tuvo por fundamento lo siguiente: “El día 22 de noviembre del año 2018, cerca de las 12.00 horas, el imputado llegó hasta el inmueble destinado a la habitación ubicado en calle Cancha Rayada Nro.808, comuna de Diego de Almagro, ingresó saltando el cierre perimetral, para luego forzar la cerradura de una bodega ubicada en patio, desde donde sustrajo diversas herramientas, entre ellas un serrucho, un nivel y un soplete, los cuales cargó al interior de un bolso tipo matutero, para luego salir del lugar saltando el cierre perimetral hacia el exterior, siendo sorprendido mientras salía por doña PAOLA LEDEZMA.” KBXWXXZXXCJ Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 14/07/2022 14:22:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 En opinión del órgano persecutor, los hechos antes descritos tipifican el delito de robo en lugar destinado a la habitación del artículo 440 número 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución consumado, teniendo el acusado participación en calidad de autor. Para el Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se aplique al acusado la medida de seguridad de cinco años y un día de sometimiento a un tratamiento ambulatorio. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Que en sus alegatos de apertura y clausura, la fiscalía hizo presente un error de digitación en el requerimiento de medida de seguridad, ratificó sucintamente los fundamentos de hecho y derecho de su pretensión, ofreció y rindió la prueba respectiva, afirmando en este último discurso que ha podido acreditar un robo en dependencias de un lugar habitado, que claramente se desarrolló tanto en la patio como en la bodega del domicilio de la víctima y, en este sentido, la propia víctima señala que al dejar todo cerrado en el inmueble e irse a trabajar, al volver ese día, se da cuenta que habían sido sustraídas sus especies, amén de tratarse de un cierre perimetral cerrado que, como manifiesta el Carabinero, la única forma de ingreso fue mediante escalamiento y después mediante fractura a esta bodega que es parte del mismo domicilio, y por lo tanto dependencia de aquel, a lo que se suma que el imputado no solo sustrae especies sino que también el modo de transportarla
Fallo
se declara que la conducta típica, es contraria a los valores reconocidos por la norma. En este orden de cosas, aún cuando en la especie, la Defensa en sus alegatos de apertura y clausura, no ha puesto en discusión que su defendido haya ajustado sus acciones al ordenamiento jurídico por estar amparado por una causal de justificación, de todos modos el Tribunal tampoco lo ha advertido, pues de cierto es que no se incorporó prueba alguna que así permitiera tenerlo por establecido. De este modo, no habiendo sido alegada ni concurriendo en la especie causal de justificación alguna, solo puede predicarse, respecto a las acciones del agente, el carácter de antijurídicas. DUODÉCIMO: Calificación jurídica.- Que los hechos relacionados en el motivo precedente, en cuanto importan la apropiación de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, verificados en dependencias de un lugar destinado a la habitación, usando de fuerza en las cosas en la modalidad que prevé el numeral 1 del artículo 440 del Código Penal, resultan constitutivos de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en dependencias de un lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el citado artículo 440 número 1, en relación con el artículo 432 del mismo estatuto punitivo, en la propiedad de Oriel Hernán Pérez Jiménez. KBXWXXZXXCJ Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 14/07/2022 14:22:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VAL
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1 Copiapó, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Adrián Reyes Pardo, quien la presidió, doña Kerima Schichaschwili Carvajal y don Juan Pablo Palacios Garrido, el día seis de julio pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 18011554
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