Juzgado de Garantía de Coquimbo.

CRISTINA NATALIE ROJAS TAPIA C/ MARÍA JOSÉ DÍAZ SALAZAR

Rol

O-4351-2018

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 26/07/2018, aproximadamente a las 22:30 hrs., en el frontis del inmueble ubicado en pasaje Roberto Parker Owen N°1010, Coquimbo, la imputada MARIA JOSE DÍAZ SALAZAR, ya individualizada, procedió amenazar a la víctima Cristina Rojas Tapia manifestando “TEN CUIDADO QUE DONDE TE PILLE APARTE DE SACARTE LA CHUCHA TE VOY A MATAR; generando la imputada en la víctima, en atención a las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo., catorce de julio de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 18, 21,22, 25, 26, 28, 29,31,50, 296 Nº3, del Código Penal, artículos 5 de la Ley 20.066, artículos 1, 8, 45, 108, 295, 297, 325 y siguientes 340, 341, 342, 343, 346, 393, 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARIA JOSE DÍAZ SALAZAR, cedula de identidad Nº16.188.938-5, de los cargos formulados en su contra por delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en el cual al imputado le corresponde participación en calidad de autor en grado de consumado, presuntamente cometido el día 26 de Julio de 2018, en la ciudad de Coquimbo. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC: 1800732854-7 MFCNXXVXECJ Cristobal Andres Geldun Mansilla Juez de garantía Fecha: 14/07/2022 13:35:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P

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A.- HECHOS: “El día 26/07/2018, aproximadamente a las 22:30 hrs., en el frontis del inmueble ubicado en pasaje Roberto Parker Owen N°1010, Coquimbo, la imputada MARIA JOSE DÍAZ SALAZAR, ya individualizada, procedió amenazar a la víctima Cristina Rojas Tapia manifestando “TEN CUIDADO QUE DONDE TE PILLE APARTE DE SACARTE LA CHUCHA TE VOY A MATAR; generando la imputada en la víctima, en atención a la

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