MP C/ JUAN ESTEBAN VERA CATALÁN
Rol
O-300-2019
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día ocho de julio de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces, doña Cecilia Díaz Arrué, quien presidió la audiencia, doña Gretchen Demandes Wolf y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 300-2019, seguida contra el acusado JUAN ESTEBAN VERA CATALÁN, cédula nacional de identidad N° 10.760.741-2, de 55 años, nacido en Talca el 7 de diciembre de 1966, casado, obrero, domiciliado en 11 Sur 30 y 31 Oriente N°3116, comuna de Talca. El acusado fue representado por el abogado Defensor Penal Público don Joaquín García Reveco, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Jefe de Talca, don Héctor de la Fuente Bastías, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 01 de Marzo del año 2018 aproximadamente a las 21:50 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresaron debidamente autorizados hasta el domicilio del imputado Juan Esteban Vera Catalán ubicado en Calle 11 Sur N° 3116 en Talca, lugar en el que el imputado guardaba , sin autorización de la autoridad competente, un envoltorio de papel color blanco contenedor de Cannabis sativa que arrojo un peso bruto de 11,6 gramos, 6 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína base que arrojaron un peso bruto de 1,65 gramos, un envoltorio de papel cuadriculado color blanco contenedores de cocaína base que arrojaron un peso bruto de 5,8 gramos y 31 envoltorios de papel cuadriculado color blanco contenedores de una sustancia en polvo color beich que corresponde a cocaína base que arrojo un peso bruto 5,33 gramos. Sustancias todas que el imputado mantenía con el Código: WTWXXXBXXCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ánimo de traficar, toda vez que atendida a su diversidad, su número y dosificación es imposible que puedan justificar un consumo próximo, personal y exclusivo en el tiempo por parte del mismo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4, de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostiene que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En consecuencia, la Fiscalía solicita se le imponga la pena de 818 días de presidio menor en su grado mínimo (sic) y multa de 20 unidades tributarias mensuales, se decomisen las especies incautadas, se le impongan además las penas accesorias contempladas en el artículo 29 del Código Penal (sic), la determinación de su huella genética, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y se le condene al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias según fluye del motivo tercero del respectivo auto de apertura. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal expresó que se dan los presupuestos legales para condenar, la cantidad de droga y su diversidad dan cuenta de la posesión y guarda, no había antecedentes previos de venta. Solicitará la condena, puesto que la droga que no estaba destinada a un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. En su alegato de clausura, manifestó que acreditaron que el domicilio al que entró la policía es del imputado, que la sustancia ilícita fue encontrada en las cantidades y dosificació
Fallo
Por estas razones se ha desestimado la alegación de la defensa en cuanto a considerar que la prueba rendida por el Ministerio Público habría sido obtenida con infracción de garantías fundamentales y debiera valorarse negativamente. UNDÉCIMO: Calificación jurídica. Que los hechos descritos en el fundamento octavo, configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, en grado de consumado, previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, que en lo pertinente sanciona al que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º. Ello por cuanto el agente mantenía en su poder las mencionadas sustancias, sin contar con la competente autorización, ni justificar que estuvieran destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. En ese entendido se comparte la apreciación hecha por el Fiscal en su alegato de clausura, en cuanto a que corresponde al acusado justificar que las drogas incautadas estuvieran destinadas a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, no bastando para ello su sola declaración en ese sentido, ni siquiera si se lo había señalado a la policía al momento de ser detenido, por cuanto se requiere al m
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1 Talca, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTO: El día ocho de julio de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces, doña Cecilia Díaz Arrué, quien presidió la audiencia, doña Gretchen Demandes Wolf y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 300-2019, seguida contra el
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