BRZOVIC/SENDA
Rol
T-1019-2020
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Macarena Brzovic Cabrera, chilena, Abogado, domiciliada en calle La Higuera 2252, comuna de Lo Barnechea, cedula de identidad N°12.628.523-K., quien interponer Denuncia de tutela Derechos Fundamentales, con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su empleador el SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, RUT Nº61.980.170-9, representado legalmente por su Director don CARLOS FRANCISCO CHARME FUENTES, Rut 13.335.399- 2, o por quien la represente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago, a fin de que sea condenada a pagar las prestaciones laborales y previsionales que en derecho correspondan, fundado en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a expone: Expone que ingresa al servicio el 10 de junio del año 2019, bajo la modalidad Honorarios, su primera contratación tenía vigencia al 31 de dicha contratación se renovó con fecha 30 de diciembre de 2019 su contrato se renovó, desde el 01 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2020. Señala ser abogado con 16 años de experiencia laboral los cuales han sido en instituciones públicas, en Municipalidades de Huechuraba y Lo Barnechea cumplimiento funciones de jefa de recursos humanos, por el grado subrogaba a la Directora de Administración y Finanzas, además funciones en la Dirección Jurídica, Dirección de Control Interno, Administración Municipal, Secretaria Comunal de planificación, además que se desempeñó como jefa del departamento jurídico el Instituto Nacional de Deportes de Chile desde el año 2010 al 2016,y como jefa de la División jurídica del Ministerio del Deporte. Refiere que desde el ingreso al servicio desempeña el cargo de jefatura del área de GESTIÓN ESTRATÉGICA Y PLANIFICACIÓN en adelante GEP, donde cumplía las siguientes labores y cometidos específicos: • Diseñar e implementar el proceso de planificación institucional. • Diseñar instrumentos de definiciones estratégicas de la institución. • Identificar y definir los procesos de la institución mejorándolos continuamente, de acuerdo a su criticidad e impacto, estableciendo mejoras continuas, controlando la matriz de riesgo y generando mayor eficiencia de la gestión. • Otorgar asistencia técnica en temas de planificación, control y monitoreo a distintas áreas de la institución. • Mantener y fortalecer un sistema de información para la gestión que permita medir y monitorear el cumplimiento de compromisos asociados con los programas de mejoramiento de la gestión (PMG), convenios de desempeño colectivo, programación gubernamental, directivas ministeriales y objetivos departamentales de la institución. • Monitorear y controlar la gestión de las distintas áreas de la institución, a través del seguim
Fallo
Fallo de 25/01/2010, Causa Rol Nº 7652-2010-. Es más, en fallo de Unificación de jurisprudencia de fecha 06 de agosto del 2015 número 23.647-2014, en su considerando Undécimo señala lo siguiente: “Que, por consiguiente, se uniforma la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la especie, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso- el artículo 11° de la Ley N° 18.834, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante, con motivo de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil catorce, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra del fallo pronunciado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, en los au
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Macarena Brzovic Cabrera, chilena, Abogado, domiciliada en calle La Higuera 2252, comuna de Lo Barnechea, cedula de identidad N°12.628.523-K., quien interponer Denuncia de tutela Derechos Fundamentales, con ocasión del despido, despido injustifica
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