MALAVE/RESTAURANTE SAN PABLO SPA
Rol
O-7660-2019
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Prestaciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 420, 425, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I) Que se acoge la demanda, solo en cuanto se declara que don CARLOS ELÍAS MANZUR GUAJARDO y la demandada SAN PABLO SPA constituyen un empleador único para efectos laborales, y en tal sentido serán condenados solidariamente al pago de las remuneraciones adeudadas a la trabajadora en la suma de $ 20.122.424.- II) Que se declara que las demandadas solidarias actuaron como empresas mandantes para los efectos de este juicio, y en tal sentido también responden solidariamente de la suma anteriormente dispuesta. III) Que la suma ordenada en el resolutivo primero devengara en los intereses y reajustes legales. IV) Que además se ordenara el pago de todas las cotizaciones adeudadas, AFP PLAN VITAL Y FONASA desde el 5 de marzo del año 2016 a la fecha, debiendo oficiarse a dichas instituciones para que emitan las resoluciones por el pago respectivo. V) Que se condena en costas a las demandadas, la que se regula en este acto en la suma de $ 500.000. Regístrese y archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Paola Díaz Urtubia, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno.-
Fallo
Por estas consideración y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 420, 425, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I) Que se acoge la demanda, solo en cuanto se declara que don CARLOS ELÍAS MANZUR GUAJARDO y la demandada SAN PABLO SPA constituyen un empleador único para efectos laborales, y en tal sentido serán condenados solidariamente al pago de las remuneraciones adeudadas a la trabajadora en la suma de $ 20.122.424.- II) Que se declara que las demandadas solidarias actuaron como empresas mandantes para los efectos de este juicio, y en tal sentido también responden solidariamente de la suma anteriormente dispuesta. III) Que la suma ordenada en el resolutivo primero devengara en los intereses y reajustes legales. IV) Que además se ordenara el pago de todas las cotizaciones adeudadas, AFP PLAN VITAL Y FONASA desde el 5 de marzo del año 2016 a la fecha, debiendo oficiarse a dichas instituciones para que emitan las resoluciones por el pago respectivo. V) Que se condena en costas a las demandadas, la que se regula en este acto en la suma de $ 500.000. Regístrese y archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Paola Díaz Urtubia, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 5 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 19-4-0229503-4 RIT O-7660-2019 MAGISTRADO PAOLA DIAZ URTUBIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 11:21 HORAS HORA DE TERMINO 11:58 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940229503-4-1349-210805-00 PARTE DEMANDANTE ANGEL
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