MP C/ LEONIDAS QUIJÓN SOTO
Rol
O-165-2022
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 30 de agosto de 2021, alrededor de las 23:45 horas, el imputado Leonidas Quijon Soto, en el sector Los Colihues sin número, kilómetro 8, comuna de Chillán Viejo, concurrió hasta el domicilio de la víctima Miguel Ángel Rebolledo Alvarez, con un cuchillo tipo cocinero en sus manos, amenazándolo en forma seria y verosímil diciéndole “sale para afuera concha de tu madre, levántate culiao que te voy a matar” ante lo cual, la víctima Rebolledo Alvarez, por temor a ser agredido, se refugió al interior de su casa, tipo mediagua, cerrando la puerta con pestillo y con una tranca de madera. Al ver que la víctima no salía de su casa, el acusado se alejó y regresó enseguida con un hacha con la cual golpeó la puerta de acceso de la casa de don Miguel Rebolledo, para luego tomar ropa que la víctima Miguel Rebolledo mantenía colgada en el exterior de su casa, encenderles fuego con un encendedor y fósforos y lanzar dicha ropa envuelta en llamas, hacia el interior de la vivienda donde se encontraba resguardado Miguel Rebolledo, inmueble que comenzó a incendiarse, logrando la victima huir y pedir auxilio. A raíz de lo anterior, resultó quemada la vivienda de la víctima Código: MQDXXXKYGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Miguel Rebolledo, habiendo el encartado podido prever que, al momento de provocar el incendio, al interior de la mediagua siniestrada, al menos, se encontraba don Miguel Rebolledo Alvarez. Luego el acusado huyó del lugar, siendo posteriormente detenido por Carabineros. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de amenazas y el delito de incendio previstos y sancionados en los artículos 296 N°3 y 475 N°1 ambos del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha ocho de julio de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por el juez titular Raúl Romero Sáez, quien la presidió y redactó y por las juezas destinadas Alicia Bravo Ojeda y Paola Schisano Pérez, ambas como integrantes, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LEONIDAS QUIJÓN SOTO, cédula nacional de identidad N° 9.717.115-7, de 57 años, soltero, pensionado, domiciliado en camino a Bulnes, sector Los Colihues S/N, de la comuna de Chillán Viejo, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Carlos Reyes Gutiérrez, domiciliado en Arauco N°241, Chillán Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Mauricio Mieres Mujica, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 30 de agosto de 2021, alrededor de las 23:45 horas, el imputado Leonidas Quijon Soto, en el sector Los Colihues sin número, kilómetro 8, comuna de Chillán Viejo, concurrió hasta el domicilio de la víctima Miguel Ángel Rebolledo Alvarez, con un cuchillo tipo cocinero en sus manos, amenazándolo en forma seria y verosímil diciéndole “sale para afuera concha de tu madre, levántate culiao que te voy a matar” ante lo cual, la víctima Rebolledo Alvarez, por temor a ser agredido, se refugió al interior de su casa, tipo mediagua, cerrando la puerta con pestillo y con una tranca de madera. Al ver que la víctima no salía de su casa, el acusado se alejó y regresó enseguida con un hacha con la cual golpeó la puerta de acceso de la casa de don Miguel Rebolledo, para luego tomar ropa que la víctima Miguel Rebolledo mantenía colgada en el exterior de su casa, encenderles fuego con un encendedor y fósforos y lanzar dicha ropa envuelta en llamas, hacia el interior de la vivienda donde se encontraba resguardado Miguel Rebolledo, inmueble que comenzó a incendiarse, logrando la victima huir y pedir auxilio. A raíz de lo anterior, resultó quemada la vivienda de la víctima Código: MQDXXXKYGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Miguel Rebolledo, habiendo el encartado podido prever que, al momento de provocar el incendio, al interior de la mediagua siniestrada, al menos, se encontraba don Miguel Rebolledo Alvarez. Luego el acusado huyó del lugar, siendo posteriormente detenido por Carabineros. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de amenazas y el delito de incendio previstos y sancionados en los artículos 296 N°3 y 475 N°1 ambos del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, co
Fallo
por tanto, debe arribarse a un veredicto absolutorio. Se pide una pena de 20 años más 540 días, por lo que debe exigirse una prueba depurada y ello no ocurrirá en este juicio. El Ministerio Público en su alegato de clausura refirió que la prueba fundamental de cargo para acreditar la participación del encartado en los delitos materia de la acusación era la declaración de la víctima y estima que su declaración, unida a la declaración de los funcionarios de Carabineros, permiten acreditar esa participación. Si bien la víctima es una persona que no tiene la capacidad para expresarse de manera fluida, es una persona analfabeta, pero considera que sus palabras fueron suficientes para establecer que la noche en que ocurrieron estos delitos un vecino del sector Código: MQDXXXKYGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 llegó a su casa y dijo que no había tenido nunca problemas con esa persona antes y que era Leonidas Quijón y explicó que esta persona lo había amenazado de muerte, dijo lo que más o menos lo que Leonidas Quijón le había señalado y dijo que huyó de su vivienda y que vio cuando esta persona prendió fuego a unas prendas de vestir de su propiedad y con ese fuego se dio inicio al incendio de su vivienda que resultó totalmente consumida. La víctima dijo que huyó del lugar por unos potreros y en las fotografías se ve que es un lugar abierto, donde hay un camino público cercano a la línea del tren, Carabineros
Texto Completo (Preview)
1 C/ LEONIDAS QUIJÓN SOTO AMENAZAS ARTÍCULO 296 N°3 DEL CÓDIGO PENAL INCENDIO ARTÍCULO 475 N°1 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2100786472-5 RIT 165 - 2022 CÓDIGO DELITO: 524-854/ Chillán, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha ocho de julio de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chil
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