Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

FRANCISCO JAVIER VERA URIBE C/ LUIS ARTURO NAHUELANCA HERNÁNDEZ

Rol

O-2461-2022

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2461 - 2022 RUC 2100323423-9 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CGA. Código: PYGFXXEXYBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PYGFXXEXYBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-14T13:23:40-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8° y siguientes de la Ley 18.216; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS ARTURO NAHUELANCA HERNÁNDEZ, RUN N° 18205453-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de un medio de transporte en estado de ebriedad causando daños, hecho acontecido en la comuna de Puerto Montt, el día 01 de abril de 2021, a la PENA de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por el término de DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la medida de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Pasaje Río Ostiones, Manzana 7C, casa N° 15, Población Pichi Pelluco, Puerto Montt, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Se establece que el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta se fiscalizará media

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47,

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