Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ FRANCISCO GIOVANNI ÁLVAREZ GONZÁLEZ

Rol

O-168-2021

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la acusación, reconoce los hechos ocurridos con fecha 29 de septiembre del 2020, su representado señala que él no solamente se encontraba vendiendo en ese lugar, por su alta adicción que tiene a la pasta base de cocaína, sino por su alto consumo también que tiene al alcohol, además su única participación en este hecho es ser el portero, a él le pagaban con droga para que pudiera realizar esta función, la cual en el mismo instante consume y así generan también de alguna forma, se le da un trabajo y un vicio para él mismo; mayores alegaciones las reserva para su alegato de clausura. CUARTO: Declaración del acusado. Que legalmente enterado de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, el acusado prestó declaración señalando, después de dar los buenos días, que nuevamente se encuentra aquí, en realidad esto fue del hecho, siguió como drogadicto y alcohólico y por impulsividad de la droga, nuevamente estaba ahí trabajando y también se le daba una paga, la cual no pescaba plata para beneficio propio ni el de su familia, sino que era para el consumo de droga y alcohol, le pagaban con droga, muchas veces estando ahí gestionaba aseo para limpiar el patio del antejardín, normalmente de posicionarse en un mal lugar y comercializarlo también, para así generar plata para poder comprar cuando ya no tenía más droga y poder seguir consumiendo; y esa fecha que se señala ahí, obviamente fue ese mismo día, fecha 29 de septiembre, que nuevamente lo volvieron a pillar dentro de la casa, si él no está diciendo que no fue, que no consumía, él tomaba, consumía, vendía, y no obstante eso, cuando se encontró ya tocando fondo decidió optar una cambio de vida radical, del cual también ha hecho mención y comentario, es así como él desde esa fecha dejó el consumo, hasta la fecha de hoy no consume droga, no toma alcohol. Ese día cuando lo pillaron, recuerda, por la foto de su Código: XSKZXXVVXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por las juezas doña Karen Herrera Iriarte en la presidencia, doña Rosa Caballero Burgos como tercera, y doña Marilyn Neira Mendoza en la redacción, se llevó a efecto el día cinco de julio de dos mil veintidós la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°168- 2021, seguida en contra del acusado FRANCISCO GIOVANNI ÁLVAREZ GONZÁLEZ, chileno, cédula de identidad N°16.564.830-7, nacido en Calama el 10 de septiembre de 1986, casado, comerciante, con domicilio en La Vara Senda Sur, Kilometro 1.5, Pasaje Las Canteras, Puerto Montt, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Avenida Balmaceda N°1750, Oficina 1112, Calama, representado por la Defensora Penal Pública doña Claudia Lemus Galleguillos, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Cristian Aliaga Ayarza domiciliado en Avenida Granaderos N°2.426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Que conforme a las diligencias de su especialidad, funcionarios del O.S.7 de carabineros toman conocimiento que el domicilio Alejandro Rodríguez n°2821 y 2829 de esta comuna sería utilizado por los moradores para la venta de drogas a consumidores del sector, realizándose diversas diligencias investigativas entre otras fiscalizar a un infractor que obtuvo droga desde un ciudadano colombiano en dicho domicilio, autorizándose así una orden de entrada y registro realizada el día 29 de septiembre del 2020 a las 12.20 horas donde personal del O.S.7 junto a GOPE de carabineros Código: XSKZXXVVXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ingresaron al domicilio de Alejandro Rodríguez ya mencionado, exhibiéndose la orden al encargado del domicilio identificado como el acusado Torres Riascos quien firmó el acta respectiva. Una vez en el lugar en dependencias de una pieza con piso de tierra y solamente un mueble de madera, los acusados Álvarez González y Torres Riascos se encontraban en dicho lugar, y justo a un costado de ellos específicamente cubiertos con tierra se incautaron 3 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 331 envoltorios de papel blanco cuadriculados, contenedores de una sustancia color beige, que a la prueba de campo arrojo positivo para cocaína base, cuyo pesaje arrojo 140 gramos brutos. A un costado de las bolsas de nylon se encontraban $46.000 pesos y en poder del imputado Álvarez González la suma de $24.000, dineros presumiblemente venían de la venta de drogas.” A juicio de la Fiscalía, lo descrito precedentemente configura el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUBSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, establecido en el artículo 4º en relación al 1° de la ley N°20.000, en grado de cons

Fallo

por estas sentenciadoras, al tratarse del funcionario que intervino personalmente en el procedimiento policial, en estricto cumplimiento de su deber institucional, en cuyo contexto tomó conocimiento personal de los hechos, sin vislumbrarse otro ánimo que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibió directamente, dando razón de sus dichos, lo que permitió elaborar un relato concatenado y coherente de lo ocurrido, exponiendo las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles del procedimiento en que se encontró la droga. Así, en este sentido, el funcionario de OS7 de Carabineros, Víctor Manuel Arellano Díaz, expuso en lo esencial, que a través de denuncias que reciben por distintos canales, toman conocimiento de inmuebles de la ciudad de Calama que se dedicaban a la venta de droga a adictos y consumidores del sector en que aquellos se ubicaban, de lo que se informaba a la fiscalía por medio de un oficio, solicitando una orden de investigar para realizar las diligencias tendientes a esclarecer los delitos. Que, en este caso puntual, se trataba de un inmueble ubicado en calle Alejandro Rodríguez, entre la numeración 2821 y 2829 de la ciudad de Calama, Población Gladys Marín, inmueble que ya había sido allanado en otras causas ruc; que, en agosto del año 2020 iniciaron una investigación por el delito de tráfico en pequeñas cantidades en este inmueble, tomando conocimiento de que las personas que lo ocupaban se dedicaban a la venta de droga a adictos y cons

Texto Completo (Preview)

1 C/ FRANCISCO GIOVANNI ÁLVAREZ GONZÁLEZ RIT: 168-2021 RUC: 2000822918-0 MICROTRÁFICO Calama, catorce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por las juezas doña Karen Herrera Iriarte en la presidencia, doña Rosa Caballero Burgos como tercera, y doña Marilyn Nei

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